[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La aceptación de herencia por parte de sus herederos puede no ser definitiva ni cerrar los trámites y el proceso sucesorio cuando aparecen bienes tras dicha aceptación. Así lo ha establecido una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que establece que, aquellos beneficiarios de una herencia que la hubiesen aceptado y, posteriormente, apareciesen deudas que no se conocían en aquel momento, tienen derecho a anular esa aceptación.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]En esta sentencia, el Alto Tribunal establece que, aunque el artículo 997 del Código Civil dispone que “la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido, la norma admite que, a pesar del plazo previsto para informarse y reflexionar antes de aceptar o repudiar la herencia, el llamado puede emitir un consentimiento viciado. La remisión que hace el precepto a los vicios del consentimiento comprende todos los supuestos de irregularidad en la formación del consentimiento y, puesto que la aceptación es un acto inter vivos, hay que estar a la regulación que resulta de los artículos 1265 y siguientes del Código civil, con las adaptaciones necesarias para su aplicación a un acto jurídico unilateral”.
En este sentido, el Supremo considera que la aparición de nuevos bienes o derechos es motivo suficiente para anular esa aceptación, especialmente en el caso de la sentencia en el que aparecieron deudas del doble del valor de los bienes heredados que, de haber sido conocidas en el momento de la aceptación de la herencia, dicha aceptación no se hubiese producido.
Concretamente, la sentencia puntualiza que “nos encontramos ante un caso verdaderamente singular en el que el heredero instituido en testamento, de no apreciarse el error determinante de su aceptación tácita, vendría obligado a pagar, más allá del valor de los bienes de la herencia, y con sus propios bienes, una deuda que, como deuda exigible, nació del reconocimiento voluntario por parte de la causante quien, al mismo tiempo que la dotaba de eficacia mediante el reconocimiento, por no ser hasta entonces jurídicamente exigible, previó que se pagara con el dinero efectivo que existiera en el caudal a su fallecimiento y, de no ser suficiente, con el importe del valor obtenido en la venta del piso de su propiedad. En definitiva, con los bienes hereditarios”.
Así las cosas, queda de manifiesto que la aceptación de una herencia puede ser revocada cuando aparecen nuevos bienes y derechos, especialmente cuando esos bienes o derechos cambian de manera radical la situación hereditaria, incidiendo en la voluntad del heredero de aceptar o no esa herencia.
Les recordamos que en Arrabe Asesores contamos con un equipo de expertos en asesoramiento legal y fiscal especializados en la gestión y tramitación de herencias. Puede contactar con nuestro Despacho para solicitar asesoramiento en el teléfono 917 140 489.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]