Una aseguradora condenada a indemnización por pérdidas durante el Estado de Alarma

por | Feb 12, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Gerona ha dictado una sentencia pionera en la que obliga a una aseguradora a la indemnización a un restaurante, concretamente una pizzería, con la cantidad de 6.000 euros por las pérdidas que sufrió el negocio durante el primer mes del Estado de Alarma del pasado 14 de marzo de 2020. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La sentencia basa su fallo en el contrato suscrito el pasado 13 de febrero de 2020 entre el restaurante y la aseguradora que contemplaba una indemnización de 200 euros por día por un periodo de 30 días sin franquicia para los supuestos de paralización de la actividad. La declaración de Estado de Alarma obligó a la pizzería a paralizar su actividad durante más de 30 días por lo que la Audiencia Provincial de Gerona entiende que la indemnización en procedente en este caso.

El magistrado establece en la sentencia una duda razonable al considerar que “surge la duda de si el supuesto de paralización como consecuencia de la pandemia por Covid19 está o no cubierto, en la medida, que, por dicho motivo, ocasiona la pérdida de beneficios durante el período de indemnización, sin entrar en disquisiciones dogmáticas sobre si se debe distinguir si el negocio se interrumpe por causa del virus, o por causa de una medida gubernamental de paralización”.

No obstante, considera que “en todo caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado ‘paralización por resolución gubernativa ante una pandemia’, y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión».

Así, condena a la aseguradora al pago de una indemnización de 6.000 euros tal y como aparecía recogido en la póliza de seguro contratada.

Este fallo llega después de que la dueña del negocio solicitara la indemnización correspondiente a la aseguradora que se la denegó. Ante esto, la empresaria presentó una demanda que fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia de Gerona condenando a la demandante al pago de las costas judiciales. Tras esto, la empresaria interpuso recurso de apelación que ahora la Audiencia Provincial de Gerona ha estimado favorablemente.

Esta sentencia puede ser la primera de muchas que fallen en este sentido ante pólizas de seguro que cubren la paralización de la actividad, pero sin entrar a detallar los motivos de esa paralización.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es