[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Tribunal Supremo ha fijado, en una reciente sentencia, que los apellidos españoles en peligro de extinción son un bien protegido y sus dueños pueden unirlos a su primer apellido con el objetivo de poder transmitirlos como un nombre de familia compuesto.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En esta sentencia, el Alto Tribunal establece que “salvar un apellido español es una causa justa y legítima”. De este modo, utilizar la fórmula de agregación de apellidos en vez de alterar el orden de estos es una “opción legal y no un fraude de ley”. Asimismo, el Supremo fija que cambiar el orden de sus apellidos le perjudicaría de forma evidente ya que, con 37 años, implicaba problemas burocráticos y profesionales. En cambio, la identidad de la menor aún no está consolidada con sus apellidos originarios.
Finalmente, la sentencia matiza que la fórmula propuesta por el demandante no está prohibida, sino expresamente contemplada para estos casos. Además, el apellido objeto de disputa cuenta con más de 300 años de historia que pertenece a la familia de la menor.
En concreto, estamos ante una demanda de un padre que, con el objetivo de salvaguardar el apellido de su madre, optó por unir su segundo apellido al primero, Rodríguez – Vacelar para su hija recién nacida. Esta opción fue denegada por el Registro Civil que inscribió a la menor sólo con el apellido de Rodríguez. Se inicia así una batalla legal que tiene su origen en 2015 y que finaliza ahora con la decisión del Supremo de avalar la opción de unir el segundo apellido al primero para salvaguardar ese apellido para evitar la desaparición de un apellido español.
Para lograr esto, el demandante documentó este hecho con un certificado del INE, según el cual, en España quedaban 20 personas con el apellido Vacelar, de las cuales, solo 9 lo ostentaban de primero. Así mismo, adjuntó un informe genealógico que acreditó que la línea Vacelar se remontaba hasta 1665, en la zona de la Ribera Sacra gallega.
En respuesta a su demanda se denegó esta posibilidad encomendándole a modificar él el orden de sus apellidos, opción descartada por éste por los problemas burocráticos y de identidad que le podían surgir.
En definitiva, el Tribunal Supremo reconoce a los apellidos en peligro de extinción como un bien protegido que se debe salvaguardar y que, “aunque únicamente tengamos dos apellidos en nuestro DNI, todos los apellidos de nuestros antepasados siguen siendo legítimamente nuestros”.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]