¿Tienen derecho los trabajadores a posponer las vacaciones cuando han coincidido con el Estado de Alarma?

por | Nov 17, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El anterior Estado de Alarma, declarado por el Gobierno el pasado 14 de marzo, supuso la limitación de movilidad de toda la población durante más de tres meses, pudiendo afectar esto a solicitudes de vacaciones ya concedidas por la empresa a sus trabajadores. ¿Qué sucedió en esas situaciones? ¿Tenían derecho los trabajadores a posponer sus vacaciones al haber coincidido con el Estado de Alarma y el confinamiento de la población?[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]Esta situación, que lógicamente fue muy frecuente en los meses de marzo a junio de este año, ha sido analizada por el Juzgado de lo Social número 1 de Melilla que ha establecido el derecho de los trabajadores que tuvieran fijadas sus vacaciones en fechas que coincidieron con el primer Estado de Alarma a retrasarlas y disfrutarlas más adelante, igual que ocurre con las situaciones de incapacidad temporal de un trabajador.

En la sentencia, el Juzgado establece que «si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado, debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior”.[/vc_column_text][vc_column_text]

Demanda de una trabajadora con vacaciones coincidentes con el Estado de Alarma

Este fallo tiene lugar tras la demanda presentada por una trabajadora que, teniendo concedidas sus vacaciones para ser disfrutadas del 30 de marzo al 5 de abril, solicitó que éstas fueran pospuestas para disfrutarlas del 9 al 15 de diciembre de 2020 ya que, con motivo del Estado de Alarma, no pudo disfrutar de los días de descanso en los meses de marzo y abril. La empresa denegó esta solicitud y, de hecho, la trabajadora estuvo afectada por el permiso retribuido recuperable del 30 de marzo al 9 de abril.

Una vez presentada la demanda, el Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha establecido que la trabajadora tenía derecho «a disfrutar su periodo vacacional en las fechas del 9 a 15 de diciembre de 2020, previa anulación por razones de fuerza mayor del periodo inicialmente reconocido a la misma (30 de marzo a 5 de abril), por la concurrencia en dichas fechas en España del Estado de Alarma decretado por el Gobierno».

Asimismo, establece que la situación de fuerza mayor del Covid19 es la que motiva ese derecho a posponer las vacaciones, de igual modo que sucede con la situación de incapacidad temporal reconocida en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, porque, con motivo del Estado de Alarma y de la crisis del Covid19 la trabajadora ha tenido limitado su legítimo derecho a disfrutar de las vacaciones autorizadas, ante «las restricciones de su libertad ambulatoria (desplazarse, salir de su domicilio, tener un ocio particular, visita de familiares, acudir a un bar, hacer deporte, etc…)».[/vc_column_text][vc_column_text]

¿También existe ese derecho con el actual Estado de Alarma?

Esta sentencia, sobre la cual no cabe recurso y que ya es firme, puede sentar la base de futuras demandas por coincidencia de vacaciones con el actual Estado de Alarma. No obstante, hay que destacar que la limitación de movilidad en este Estado de Alarma no es comparable con el del mes de marzo, aunque en algunas regiones sí existe la prohibición de salir o entrar de la Comunidad Autónoma, pero con casi total libertad de movimiento por la región.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es