Vacaciones 2024: Qué deben tener en cuenta empresa y trabajadores

por | Jun 24, 2024

El pasado 20 de junio arrancó oficialmente el verano, fecha preferida por la mayoría de trabajadores para disfrutar de sus vacaciones de 2024, un periodo de descanso que previamente debe ser coordinado, organizado y gestionado entre empresa y trabajadores, pero, ¿cómo se pueden solicitar las vacaciones? ¿cuántos días de vacaciones tiene derecho cada trabajador? ¿Puede el trabajador elegir libremente los días de disfrute o es la empresa la que lo tiene que determinar? ¿Qué tipo de remuneración recibe el trabajador durante el periodo en el que se encuentra de vacaciones?

Para solventar todas estas cuestiones, Raúl Benito Cordero, socio y director del área laboral en GEFISCAL ETL GLOBAL analiza todos los aspectos que se deben tener en cuenta de cara a la solicitud del periodo de vacaciones por parte de los trabajadores.

Esta información es de vital importancia para que, trabajadores y empresas puedan gestionar y planificar del mejor modo el periodo de vacaciones 2024.

¿Cómo puede solicitar el trabajador sus vacaciones?

El procedimiento de solicitud de vacaciones en 2024 dependerá de la empresa, siendo lo más habitual que éste aparezca recogido en el Reglamento o en el Convenio Colectivo de la empresa (si tienen). De lo contrario, será la empresa la que informe de oficio o por solicitud del trabajador, el procedimiento que debe seguir éste para la solicitud de sus vacaciones y, en su defecto, habrá que acudir a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.

La práctica habitual de las empresas pasa por establecer un mecanismo para comunicar la solicitud de vacaciones entre trabajador y empresa, así como los plazos de preaviso. Por ejemplo, es común en muchas empresas facilitar a principios de año el calendario laboral por el que se rige la empresa con los días laborables y festivos, así como los periodos de vacaciones y turnos disponibles para que los trabajadores puedan planificar y elegir con antelación sus vacaciones.

En este sentido, en la práctica se dan dos modelos de solicitud: turnos de vacaciones que son rotativos de tal manera que, cada año, los trabajadores van rotado en los turnos de vacaciones garantizando así que todos los trabajadores, en función de un sorteo previo o por antigüedad, puedan disfrutar de las vacaciones en diferentes periodos no siendo disfrutadas siempre en el mismo periodo por los mismos trabajadores o, por el contrario, que los trabajadores puedan solicitar los días de vacaciones que desee sin turnos establecidos aunque cumpliendo con los límites fijados por la empresa.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden a cada trabajador?

Por lo general, las normas relativas al disfrute de vacaciones durante 2024, tal y como las establece el Estatuto de los Trabajadores, serán las siguientes:

  • Cada trabajador, independientemente de si presta sus servicios a tiempo completo o parcial, tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones, o lo que es lo mismo, a 2,5 días naturales por mes trabajado, incluyendo domingos y festivos y que se deberán disfrutar, por norma general, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
  • Los trabajadores que permanezcan en la empresa, como mínimo, el año completo tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones mientras que aquellos que tengan contrato temporal inferior al año disfrutarán de los días de vacaciones que le corresponden según los días trabajados (por ejemplo, si su contrato es de 2 meses tendrán derecho a 5 días de vacaciones).
  • El periodo de vacaciones no se puede iniciar en día festivo o inhábil y que los días no laborales no computarán como tiempo de descanso. Además, se pueden disfrutar en periodos diferentes, aunque uno de ellos debe abarcar un periodo mínimo de dos semanas.
  • Las vacaciones deben ser disfrutadas no pudiendo ser sustituidas de forma económica salvo que el contrato haya finalizado y al trabajador le resten días de vacaciones en cuyo caso esos días no disfrutados serán compensados económicamente.
  • El periodo de disfrute es del 1 de enero al 31 de diciembre por lo que si el trabajador no disfruta de sus vacaciones en ese tiempo perderá ese derecho, salvo que la empresa establezca lo contrario.

¿Cómo se fijan los días de vacaciones?

Por lo general, el Estatuto de los Trabajadores fija las siguientes reglas relativas a la fijación de los días de vacaciones entre empleador y empleado:

  • Los días de vacaciones se fijarán por acuerdo entre empresario y trabajador según el calendario de vacaciones fijado por la empresa y que, por norma general, se debe comunicar a los trabajadores con un mínimo de 2 meses de antelación.
  • La comunicación debe ser por escrito o a través de cualquier medio que permita dejar constancia de la solicitud de vacaciones para evitar que el empresario pueda alegar ausencia injustificada del trabajador cuando en realidad está de vacaciones.
  • En el caso excepcional de que el trabajador esté de baja por una incapacidad laboral o una baja de maternidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado el año natural pero siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses.

¿Qué ocurre si hay discrepancia entre el trabajador y la empresa?

Si el trabajador y el empresario no se ponen de acuerdo, el tribunal competente será el que fije el periodo de vacaciones de disfrute del trabajador no pudiendo impugnar esta decisión.

¿Cómo se remuneran las vacaciones?

Por lo general, y salvo que el Convenio Colectivo de aplicación establezca lo contrario, el Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones deben ser remuneradas por el mismo valor que el tiempo efectivo de trabajo, salvo que en la nómina aparezcan conceptos salariales como el plus de transporte o los incentivos. En el primer caso, si no va ir a trabajar en todo el mes, en principio no se recibiría ese plus y en el segundo caso se le deberá abonar un promedio de ese importe correspondiente a incentivos.

Qué ocurre cuando las vacaciones coinciden con la baja por maternidad o paternidad

En el caso de que el periodo de vacaciones solicitado por el trabajador coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, permiso por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En este sentido, no se considera período de trabajo efectivo -para generar el derecho- la duración de un permiso parental disfrutado por el trabajador.

Sucede igual cuando haya coincidencia con las vacaciones y un periodo de incapacidad temporal por enfermedad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Por otro lado, no se permite el disfrute de permisos retribuidos en días laborables cuando el hecho causante se produzca durante el descanso semanal o vacaciones.

Vacaciones para trabajadores en ERTE

En cuanto a los trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE, hay que mencionar que durante el tiempo que hayan estado en ERTE no han generado vacaciones al estar el contrato en suspensión. De esta manera, estos trabajadores verán mermadas sus vacaciones. Por ejemplo, un trabajador que haya estado en ERTE desde el 1 de enero al 1 de junio, pasará de tener derecho a los 22 días hábiles que establece el Estatuto de los Trabajadores a 9,5 días tras haber estado en ERTE.

Si tienes dudas sobre la gestión de vacaciones en 2024 en tu empresa y necesitas asesoramiento laboral al respecto, puedes contactar con nuestra área laboral en los teléfonos 919 545 414 y 927 248 400 para solicitar presupuesto.

 

Raúl Benito Cordero

Socio Área Laboral
raul.benito@gefiscal.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es