UPTA pide sustituir la Tarifa Plana por una ayuda fija de hasta 9.600 euros

por | Sep 16, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text] La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha elaborado un informe con propuestas concretas para modificar las políticas de fomento del empleo autónomo. Concretamente, solicita al Ejecutivo que elimine la Tarifa Plana para trabajadores autónomos sustituyéndola por una ayuda a fondo perdido cuya cuantía vaya desde los 4.050 euros hasta los 9.600 euros. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Esta demanda está contenida en un informe que ha dado a conocer UPTA y que incluye varias propuestas que tienen como objetivo generar un “cambio radical en las políticas de fomento del empleo autónomo” y que garanticen que “detrás de cada beneficiario se encuentre un proyecto de negocio real, evitando así aventuras de emprendimiento abocadas al fracaso”. Además, “contribuirían a combatir la figura del falso autónomo que ha surgido desde la entrada en vigor de la Tarifa Plana”.[/vc_column_text][vc_column_text]

Sustituir la Tarifa Plana por una ayuda a fondo perdido

Desde UPTA consideran que el sentido y finalidad de la Tarifa Plana se ha desvirtuado y que actualmente se están beneficiando de ella profesionales que quizás no vayan a estar de alta más de dos o tres meses. Por este motivo, consideran que debería ser sustituida por una ayuda a fondo perdido, cuyo importe sería de 4.050 euros hasta los 9.600 euros.

El importe será de 4.050 euros si no tiene características especiales; de 5.000 euros si son hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años y de 9.600 euros si son personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Esta ayuda a fondo perdido estaría dirigida a personas que siendo demandantes de empleo no se encuentren en situación legal de desempleo o que, encontrándose en dicha situación, no sean beneficiarias de la prestación por desempleo y decidan iniciar una actividad económica.

El importe concedido deberá ser destinado a cubrir los siguientes gastos subvencionables: el 50% del importe de la ayuda deberá destinarse a financiar la inversión necesaria para el inicio de la actividad y el 50% restante para sufragar las cuotas a la Seguridad Social en el RETA. En caso de no necesitar inversión, el 100% de la ayuda se destinará a sufragar las cuotas a la Seguridad Social de las personas trabajadoras autónomas.

Conviene recordar que la tarifa plana para trabajadores autónomos es una cuota mensual reducida de 60 euros mensuales. Se paga durante los primeros doce meses posteriores al inicio de la actividad y se puede prolongar en ciertos casos hasta 2 o 3 años. Esta cuota sustituye durante el primer año a la tarifa general por importe de 283,30 euros al mes.[/vc_column_text][vc_column_text]

Asimilación de los periodos cotizados por desempleo al cese de actividad

Por otro lado, se propone un trasvase de la prestación por desempleo a una futura prestación por cese de actividad. Para las personas beneficiarias de la prestación por desempleo, que compatibilicen la percepción del subsidio con el ejercicio de una actividad económica como trabajadoras autónomas de alta en el RETA, y que hubieran tenido derecho a percibir una prestación por desempleo superior a 9 meses de duración, de no haber iniciado dicha actividad por cuenta propia, el exceso de los días cotizados que hubieran generado el derecho a percibir la prestación con mayor duración, se considerarán cotizados a efectos de una futura prestación por cese de actividad.

Esta propuesta de momento se desconoce si ha sido recibida por el Ejecutivo y si va a ser estudiada o no dentro de la reforma del régimen de trabajadores autónomos en la que está trabajando el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es