El Tribunal Supremo rechaza, en una sentencia de 29 de enero de 2025 de la que se hace eco Expansión, la prevalencia del convenio colectivo sectorial frente al convenio de empresa que establecía la última reforma laboral aprobada en 2022. Así, tras este fallo que sienta precedente, las compañías subcontratadas no tendrán que acogerse obligatoriamente al convenio sectorial por ser el marco laboral de mayor rango pudiendo regirse por el convenio laboral de empresa siempre y cuando éste haya entrado en vigor antes que el del sector.
Esta importante sentencia del Alto Tribunal permite a las empresas subcontratadas descolgarse del convenio colectivo sectorial pudiendo establecer condiciones laborales específicas reguladas en el convenio de empresa que sean diferentes a las establecidas en el convenio sectorial como, por ejemplo, los salarios. Eso sí, el convenio de empresa debe estar aplicándose con anterioridad al fijado a nivel sectorial.
Así las cosas, las empresas pueden acordar salarios más bajos a los que establece el convenio del sector cuando subcontraten con otras empresas (públicas o privadas).
Prevalencia del convenio de empresa sobre el sectorial
El Alto Tribunal, con esta sentencia, cambia por completo lo establecido por la última reforma laboral de modo que prevalece el convenio sectorial en caso de que la empresa contratista no cuente con uno propio o en caso de que la aplicación del convenio propio sea posterior a la entrada en vigor del convenio sectorial, caso en el que las condiciones salariales prevalentes son las del de superior rango si son mejores.
No obstante, si el convenio de empresa, aun teniendo condiciones remunerativas menos favorables se aplica con anterioridad al sectorial con mejores salarios, a efectos de la subcontrata la empresa podrá mantener sus condiciones.
¿Y si el convenio de empresa es posterior? Si el acuerdo de la empresa es posterior en el tiempo al sectorial, se podrá aplicar, pero en materia salarial tendrá que respetar el salario fijado en el convenio del sector.
¿Qué establecía la reforma laboral de 2021?
La reforma laboral de 2021 introdujo importantes cambios en lo que respecta a la prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa de tal manera que las firmas contratistas debían aplicar el convenio colectivo del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, pero si esa empresa contratista tenía un convenio propio podía aplicarlo.
¿Qué consecuencias tiene esta sentencia en la prevalencia del convenio sectorial frente al de empresa?
Esta sentencia que sienta precedente, establece así que las empresas contratistas que ya tenían un convenio propio, con salarios inferiores a los del sectorial, pueden seguir aplicando ese salario inferior a sus trabajadores cuando prestan servicios para una empresa principal.
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