El TJUE tumba el sistema utilizado en España para determinar cuando estamos ante un despido colectivo o individual

por | Nov 17, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido, en una sentencia del pasado 11 de noviembre de 2020, que para considerar la existencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) colectivo se debe tener en cuenta el periodo de 30 ó 90 días previo o posterior en el que se haya producido un despido individual impugnado. Y todo ello para evitar disfrazar de colectivo un despido individual.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]Este fallo es contrario a la doctrina del Tribunal Supremo que, en base a la sentencia de 11 de enero de 2017 y el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, establecía que, para cuantificar la existencia de un ERE colectivo, solamente se tenían en cuenta las extinciones de contrato que hayan tenido lugar en los 90 días anteriores a la fecha del despido individual objeto de enjuiciamiento.

Asimismo, en España, hasta el día de hoy, se utilizaban dos métodos para determinar cuándo había un ERE colectivo y evitar que un despido individual quedará disfrazado dentro de ese ERE colectivo: el que computa como período de referencia exclusivamente el período anterior a ese despido o, en caso de fraude, únicamente el período posterior al mismo.

Sin embargo, con la última sentencia del TJUE, ninguno de esos métodos ni la doctrina seguida por el Tribunal Supremo son válidos porque, según establece la sentencia, no son conformes con la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre despidos colectivos, pues ésta no menciona ningún límite temporal exclusivamente anterior o posterior al despido individual impugnado para calcular el número de despidos que se han producido. Es más, esos dos métodos podrían impedir o dificultar la consecución de la finalidad de la Directiva, que es reforzar la protección de los trabajadores en caso de despidos colectivos.[/vc_column_text][vc_column_text]

¿Qué criterio se ha de seguir para determinar si estamos ante un despido colectivo o individual?

En su sentencia, el TJUE establece que el plazo ha de calcularse teniendo en cuenta todo período de 30 o de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es