El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido, en una reciente sentencia, que el descanso semanal no afecta a los días de descanso diario solicitados por el trabajador, especialmente cuando se suceden de forma contigua. Concretamente, si un trabajador tiene su descanso semanal en sábado y domingo y solicita el viernes de vacaciones, la empresa no puede negárselo argumentando que descansa sábado y domingo.
En definitiva, el disfrute del descanso semanal sólo puede computarse cuando finaliza el periodo de vacaciones (en este caso, el viernes). Ambos derechos son independientes y no pueden compensarse ni perjudicar los derechos del trabajador.
En concreto estamos ante un trabajador que solicitó vacaciones durante un viernes cuando sábado y domingo tenía descanso semanal. La empresa lo rechazó argumentando que el descanso diario no podía concederse cuando, inmediatamente antes o después del disfrute, aquellos no tuvieran que incorporarse, ya sea por descanso semanal o permiso retribuido. Por ende, no es posible (según su criterio), que un trabajador solicite un día libre cuando esté precedido o seguido del periodo de descanso semanal siendo el máximo de descanso semanal de dos días.
Tras esto y ante un vacío jurídico en la normativa húngara (país donde tuvo lugar el litigio), la cuestión ha sido llevada ante el TJUE que, ahora, falla a favor del trabajador.
En su argumentación, el TJUE deja claro que, ninguna interpretación que se haga de la normativa relativa al descanso mínimo del trabajador, puede afectar a los derechos de los trabajadores. Asimismo, considera que “el trabajador debe ser considerado la parte de débil de la relación laboral y el empresario no puede limitar sus derechos porque el fin del descanso laboral es “garantizar una protección eficaz de las condiciones de vida y de trabajo y una mejor protección de la seguridad y de la salud”.
La finalidad del descanso semanal y diario es diferente
El TJUE pone de manifiesto en su sentencia que la finalidad de estos descansos son diferentes.
Así, la finalidad del descanso diario es que el trabajador pueda apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas y la del semanal que descanse en cada periodo de siete días. En definitiva, no es posible entender que el descanso diario forme parte del semanal, pues se vaciaría de contenido estos descansos.
Con esta resolución, el TJUE busca precisamente “garantizar a los trabajadores el disfrute efectivo de cada uno de estos derechos”. No es admisible, subraya la resolución, una interpretación según la cual el descanso diario forme parte del semanal, pues “equivaldría a vaciar de contenido” estas instituciones.
En definitiva, la sentencia estima que el periodo de descanso diario no se enmarca en las horas semanales de descanso, sino que ambos intervalos deben sucederse.