El Teletrabajo no puede imponerse unilateralmente por la empresa

por | Mar 8, 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha establecido, en una reciente sentencia, que la modalidad de teletrabajo no puede venir impuesta, de manera unilateral, por la empresa y sin el consentimiento del trabajador. Así lo establece después de que una empresa negara la posibilidad a un trabajador de reincorporarse (tras un despido calificado como nulo) al trabajo de forma presencial, obligándole a prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo.

En la sentencia nos encontramos con un trabajador que, tras reincorporarse por haberse calificado como nulo su despido, se le impone la modalidad de teletrabajo al anexionar a su contrato un acuerdo de teletrabajo para todos los días de la semana, a pesar de que, antes del despido, prestaba sus servicios de forma presencial. Así las cosas, el trabajador interpuso una demanda y ahora el TSJM le da la razón condenando a la empresa a que readmita al trabajador en la modalidad presencial debiendo abonar los honorarios del abogado.

La empresa, ante la demanda, no pudo argumentar debidamente que las labores del empleado en cuestión sólo pueden realizarse en la distancia, ni demostrar fehacientemente causas que fuercen el régimen no presencial. Asimismo, la empresa seguía teniendo oficina física por lo que no procedía el teletrabajo obligatorio.

En definitiva, el TSJM argumenta que la empresa ha procedido a una reincorporación irregular en la manera en que el teletrabajo debe acordarse por empresa y trabajador de mutuo acuerdo.

Desde 2020, la figura del teletrabajo se ha impuesto en la realidad laboral y son ya muchas las sentencias que tienen como protagonista a esta modalidad de trabajo. Os invitamos a consultar las últimas noticias publicadas en nuestro Blog sobre teletrabajo.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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