[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid han ampliado hasta los 24 meses la Tarifa Plana de 50 euros mensuales para los trabajadores autónomos que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, con el objetivo de fomentar así las altas de nuevos empresarios o profesionales.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]
Con esta nueva ampliación de la Tarifa Plana aprobada por la Comunidad de Madrid, los trabajadores que estén dados de alta en el RETA, o incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del párrafo primero del artículo 31 y 31 bis de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, podrán acceder a esta ampliación de la Tarifa Plana de 50 euros durante los primeros 24 meses de actividad siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los art.31 y 31bis de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Es decir, tener derecho a la Tarifa Plana.
- Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de la Tarifa Plana.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
Los trabajadores autónomos que tengan derecho a esta ampliación de la tarifa plana recibirán en un abono anticipado y único el importe de la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior y la cuota fija mensual de 50 euros.
[/vc_column_text][vc_column_text]
Ampliación de la Tarifa Plana hasta los 36 meses de duración
Además de esta ampliación hasta los 24 meses para los trabajadores autónomos del RETA y del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, los trabajadores autónomos que residan y desarrollen su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes y cumplan los requisitos para acceder a la Tarifa Plana, disfrutarán de ésta durante sus tres primeros años desde su alta inicial.
Si estás pensando en ejercer una actividad profesional por cuenta propia este puede ser el mejor momento. Si tienes dudas, desde Arrabe Asesores podemos tramitar su solicitud. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 91 714 04 89 para solicitar presupuesto.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]