Tarifa Cero para trabajadores autónomos de la Comunidad de Madrid en 2026

por | Ene 15, 2026

La Comunidad de Madrid ha aprobado la convocatoria para 2026 de las ayudas Tarifa Cero para trabajadores autónomos, una medida que permite compensar total o parcialmente las cuotas abonadas por los trabajadores por cuenta propia, tanto al RETA como a las mutualidades alternativas, e incluyen una línea específica para autónomos mayores de 52 años. Así viene establecido en el acuerdo de 23 de diciembre de 2025 de la Comunidad de Madrid.

Con estas ayudas, la Comunidad de Madrid tiene como objetivo fomentar y consolidar el empleo autónomo en la región, mediante la compensación de las cuotas a la Seguridad Social o a mutualidades alternativas, en definitiva, que aumente el número de trabajadores autónomos.

¿Eres autónomo o estás pensando en darte de alta por cuenta propia para ejercer una actividad profesional? Desde GEFISCAL te explicamos qué es la Tarifa Cero, quién puede beneficiarse, los plazos de solicitud, las líneas de ayuda disponibles y la cuantía de la subvención.

La Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid cuenta con dos líneas de actuación: una dirigida al pago de cuotas de trabajadores autónomos y otra enfocada en mayores de 52 años que decidan darse de alta en el RETA.

Tarifa Cero: Ayuda para el pago de cuotas de trabajadores autónomos

Podrán solicitan la primera línea de ayudas de la Tarifa Cero, la dirigida al pago de cuotas, los trabajadores autónomos que hayan estado acogidos a los incentivos y medidas de fomento del trabajo autónomo previstos en los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007. Concretamente aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Trabajadores autónomos con cuota reducida durante los 12 meses iniciales desde el alta.
  • Trabajadores autónomos que, por sus rendimientos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los 12 meses posteriores.
  • Trabajadores autónomos con discapacidad igual o superior al 33%, o víctimas de violencia de género o terrorismo, con cuota reducida durante 24 meses.
  • Los mismos colectivos anteriores con rendimientos netos inferiores al SMI, con reducción de cuota durante 36 meses.
  • Trabajadoras autónomas que reanuden su actividad tras nacimiento, adopción, acogimiento o tutela, con bonificación durante 24 meses.
  • Trabajadores autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave durante el período reconocido.
  • Trabajadores autónomos acogidos a una mutualidad de previsión social alternativa, con alta inicial o sin alta en los dos años anteriores, con permanencia en la mutualidad durante 12 meses; rendimientos netos inferiores al SMI durante los 12 meses siguientes; personas con discapacidad ≥ 33%, víctimas de violencia de género o terrorismo durante 24 meses y los mismos colectivos con rendimientos inferiores al SMI durante 36 meses.
  • Trabajadoras autónomas que se reincorporen tras maternidad, adopción o acogimiento.
  • Trabajadores autónomos al cuidado de menores con enfermedad grave, hasta que el menor cumpla 23 años, o 26 años si tiene discapacidad ≥ 65%.

En esta línea de actuación, se subvencionan las cuotas reducidas o bonificadas y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional abonados a la TGSS.

En mutualidades, se subvencionan las cuotas pagadas durante los 12 meses anteriores a la solicitud.

La cuantía máxima será la que hubiera correspondido al autónomo de haber cotizado en el RETA.

Tarifa Cero: Ayuda para autónomos Senior

Esta línea de actuación está dirigida a trabajadores autónomos mayores de 52 años que estuvieran percibiendo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que hayan dejado de percibir dicho subsidio al iniciar su actividad como autónomos y se hayan dado de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa.

Ambas líneas son compatibles entre sí durante el primer año de actividad, conforme a los artículos 4.3 y 5 de la normativa reguladora.

La subvención será igual a la cuantía mensual del subsidio por desempleo dejado de percibir, multiplicada por los meses de alta en el RETA o mutualidad con una duración máxima de doce meses.

Tarifa Cero: Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos varían según la situación del trabajador autónomo:

  • Trabajadores autónomos en RETA:
    La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación correspondiente.
  • Trabajadores autónomos en mutualidad alternativa al RETA:
    El plazo será de tres meses desde la finalización de cada período de doce meses en el que concurran las circunstancias que dan derecho a la ayuda.
  • Trabajadores autónomos beneficiarios de la prestación por cuidado de menores con enfermedad grave:
    Si el período de disfrute ha sido inferior a doce meses, la solicitud podrá presentarse en los tres meses siguientes a la finalización de la bonificación.
  • Trabajadores autónomos que percibían el subsidio para mayores de 52 años:
    El plazo será de tres meses desde la finalización de los doce meses posteriores al alta en el RETA o en la mutualidad.

¿Quieres solicitar la Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid? Desde GEFISCAL podemos ayudarte en la solicitud y presentación de solicitudes. Solicítanos presupuesto en el teléfono 919 545 414.

 

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es

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