[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a situación de crisis sanitaria obligó al Gobierno, el pasado 14 de marzo, a declarar el Estado de Alarma, limitando la libre circulación de las personas y obligando al cierre de un gran número de negocios, principalmente comercios minoristas, restaurantes y bares. Esta situación ha provocado una oleada de solicitudes de ERTES por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que, seguramente, provoquen el colapso de las autoridades laborales, encargadas de autorizar estos expedientes de regulación temporal de empleo.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Ante la solicitud masiva de ERTES se plantean diferentes cuestiones, ¿qué ocurre ante el silencio administrativo? ¿Dicho silencio es positivo de cara a la autorización de ese ERTE? Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento laboral a empresas y particulares, analizamos el papel de este silencio administrativo en la autorización de los ERTES provocados por el Estado de Alarma.
¿El silencio administrativo en los ERTES de Fuerza Mayor, se considera positivo?
El silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, según lo regulado en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre aplicable como regla general, se entiende en sentido positivo.
Ni el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, ni el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, fijan las repercusiones del silencio administrativo por parte de la autoridad laboral. De este modo, atendiendo al régimen del silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado regulado en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como regla general, se otorga al mismo sentido positivo, salvo que se establezca lo contrario en:
- Una norma con rango de ley.
- Una norma de Derecho de la Unión Europea.
- Una norma de Derecho internacional aplicable en España.
- En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 Constitución Española.
- Aquellos procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público o impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
- En los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado (Párrafo 3 del apartado 1 del 24Ley 39/2015, de 1 de octubre).
¿Es posible que una vez tramitado ante silencio administrativo sea revisado y anulado?
En este sentido, hay que destacar que todo acto presunto es revisable por lesividad, con amparo en el 47.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, se establece que “los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.”
Esto significa que bien de oficio, bien en caso de posterior reclamación judicial por parte de los trabajadores, sería posible que un ERTE por fuerza mayor u objetiva, validado vía silencio administrativo, pueda ser considerado no ajustado a derecho y por lo tanto anulado. Es importante justificar bien tanto la causa de fuerza mayor como cualquier otra que se aluda.
Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]