El Juzgado de lo Contencioso – Administrativo número 1 de Cuenca ha establecido, en una reciente sentencia, que el permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos SÍ debe ser remunerado tal y como establece la Directiva Europea 2019/1158 siendo la primera sentencia firme con un fallo así al respecto.
Esta sentencia reconoce que el permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos sí debe ser remunerado porque así lo establece la Directiva Europea “sin que pueda ser determinante el hecho de no haberse desarrollado reglamentariamente las condiciones del permiso, puesto que dicho retraso es imputable a la Administración”. El fallo establece también que «la solicitante del permiso no tiene por qué sufrir las consecuencias derivadas del retraso en el desarrollo reglamentario de la Directiva, a la que el Estado español estaba obligado y sometido a plazo”.
Así las cosas, en este caso concreto en el que una trabajadora solicitó cuatro semanas de este permiso y se le denegó el permiso y su remuneración por alegar la empresa no que no existía desarrollo normativo de ese permiso, la sentencia reconoce el derecho al permiso y condena a la empresa a remunerar esas cuatro semanas. Adicionalmente, la empresa deberá indemnizar con 30.000 euros por haberle negado ese derecho a la trabajadora en cuestión.
Esta sentencia es la segunda en este sentido, aunque es la única sentencia firme (la anterior sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona no es aún firme y está recurrida).
¿En qué consiste el permiso de ocho semanas para el cuidado de hijos?
El permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años, regulado en el Real Decreto – Ley 5/2023, de 28 de junio, de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, es un permiso dirigido a trabajadores por cuenta ajena (asalariados) y su duración es de ocho semanas a disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad pudiéndose utilizar de forma continua o discontinua.
La remuneración (o no) de este permiso ha generado cierta controversia desde el origen pues el Real Decreto – Ley 5/2023 no decía nada al respecto, pero el Real Decreto – Ley 2/2024 sí contempla su remuneración, aunque ésta sólo abarca los primeros quince días.
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