Ya es oficial. El segundo bloque de la reforma de las pensiones ha sido aprobado por el Ejecutivo, encontrándose regulado en el Real Decreto – Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, donde encontramos un paquete de medidas acordadas por el Ministerio de Igualdad, Seguridad Social e Inclusión y los sindicatos Comisiones Obreras y UGT pero que no cuentan con el apoyo de la patronal.
La segunda parte de la reforma de las pensiones, unida a la ya aprobada en 2021, incluye importantes reformas como el aumento del importe de las pensiones máximas, de las mínimas y no contributivas hasta un 2%; el destope de las cotizaciones sociales a través de una mayor cotización que tendrán que soportar trabajadores y empresarios; el aumento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) hasta un 1,2% en 2029 (ahora es un 0,6%); la creación del el recargo de solidaridad del 6% sobre todo el salario que exceda la base máxima y el aumento del número de años para el cálculo de la base reguladora de la pensión, entre otras medidas. Todas estas medidas vienen a cumplir con el Componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Desde GEFISCAL ETL GLOBAL analizamos con detalles el contenido de este segundo bloque de la reforma de las pensiones.
Aumento de las pensiones máximas en la reforma de las pensiones
Se establece un incremento gradual de las pensiones máximas desde el 2025 al 2050 en base a los siguientes términos:
- Cuando el importe inicial de una pensión quede limitado por el tope máximo de pensión, dicho importe se revalorizará el año siguiente según las normas generales. Las sucesivas revalorizaciones anuales se efectuarán sobre el importe resultante de la revalorización del año anterior.
- Se garantiza la revalorización anual de la cuantía máxima de las pensiones a partir de 2025, en la misma proporción que el resto de las pensiones contributivas con un incremento adicional del 0,115%, que se irá aumentando progresivamente a partir de 2051.
Aumento de las pensiones mínimas y no contributivas
Las pensiones mínimas y no contributivas no podrán ser inferiores al umbral de pobreza de un hogar de dos adultos. Así, se establece un coeficiente de 1,5 puntos sobre el indicador de pobreza, que en la actualidad es algo superior a 9.500 euros y marcará el “suelo” de las cuantías mínimas.
De este modo, la pensión mínima alcanzaría los 14.300 euros este año, y 16.500 en 2027 al multiplicar el umbral de pobreza por 1,5 llegando en los próximos cuatro años a ser de 1.200 euros mensuales en 12 pagas.
Por su parte, las pensiones no contributivas se referenciarán con el 75% del umbral de pobreza de un hogar unipersonal y las pensiones mínimas contributivas, con el 60% del umbral de pobreza de un hogar de dos personas mayores de 65 años.
Tope máximo de cotización
Se crea un nuevo tope máximo de cotización que tendrá el mismo incremento anual que el que se aplique a las pensiones contributivas incrementado en un 1,2%.
Esto entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y se revisará a los cinco primeros años.
Nueva cuota de solidaridad
Se creará una nueva cuota de solidaridad que se aplicará sobre los ingresos superiores a 54.000 euros anuales con un gravamen del 5,5% en el caso de que los salarios a ingresar excedan hasta un 10% de la cantidad de 54.000 euros; del 6% si exceden del 10% al 50% y del 7% si ele xceso es de más del 50%.
La cuota se gravará sobre la totalidad del salario que exceda de esos 54.000 euros, no será contributiva y no generará prestación por esa cuantía.
Esto se aplicará de forma gradual: 1% en 2025 hasta el 6% en 2045
Incremento del MEI hasta el 1,2% en 2029 en la reforma de las pensiones
El segundo bloque de la reforma de las pensiones incluye novedades que afectan al MEI que, actualmente es del 0,6% (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% del trabajador). Este gravamen se irá aumentando: en 2024 se incrementará en un 0,1 hasta llegara ser del 1,2% en 2029.
Esto entra en vigor el 18 de marzo de 2023 pero con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023.
Eliminar lagunas de cotización
Con el fin de acabar con la brecha de género, entra en juego la eliminación de lagunas de cotización en tanto la brecha de género sea superior al 5%, aplicándose esta nueva forma de integrar lagunas a las mujeres trabajadoras por cuenta ajena para el cálculo de la pensión de jubilación. Será igualmente de aplicación a los varones, siempre en relación con alguno de los hijos, debiendo cumplir los mismos requisitos exigidos para el complemento de brecha de género, a excepción de que la pensión del hombre sea superior a la del otro progenitor. Tampoco se le exige que tenga derecho al complemento de brecha de género para integrar lagunas de este modo.
Por otro lado, a efectos de calcular las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará mediante la integración de lagunas.
Se incluye la posibilidad de integrar lagunas de cotización para el RETA en los supuestos en que en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran, con posterioridad a la extinción de la prestación económica por cese de actividad, períodos durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes seis meses de cada uno de dichos períodos con la base mínima de la tabla general de este régimen especial.
Aumentar el número de años para el cálculo de la base reguladora de la pensión
La piedra angular de este segundo bloque de la reforma de las pensiones es el aumento del cómputo de años para el cálculo de la base reguladora de la pensión.
Tras muchas negociaciones finalmente, el cómputo será de 27 años en 2040 teniendo los próximos pensionistas dos opciones:
- Seguir rigiéndose por el sistema actual: se tendrán en cuenta los últimos 25 años de cotización.
- Se consideren los últimos 29 años de su vida laboral, desechando los dos que se consideren peores. Se tendrían en cuenta de modo efectivo un total de 27 y, si el futuro jubilado no se decanta, será la propia Seguridad Social la que elija la opción que resulte más ventajosa para el trabajador.
Esto entrará en vigor el 1 de enero de 2026. Desde 1 de enero de 2026, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Este sistema será gradual hasta 2037 cuando la base reguladora de la pensión de jubilación se calculará aplicando los 27 años en el cálculo.
Novedades en el complemento de brecha de género
El famoso complemento de brecha de género sufre cambios en esta nueva reforma de las pensiones:
- Se incrementa del importe del complemento de brecha de género en un 10% adicional al IPC durante los dos próximos ejercicios económicos.
- No se tendrán en cuenta los beneficios de cotización por cuidado de hijos a la hora de calcular si el varón tiene derecho al complemento de brecha de género. Esto será aplicable a todos los complementos de brecha de género causados desde el 4 de febrero de 2021.
- Para determinar qué pensiones o suma de pensiones de los progenitores tiene menor cuantía se computarán dichas pensiones teniendo en cuenta su importe inicial, una vez revalorizadas, sin computar los complementos que pudieran corresponder.
- Cuando ambos progenitores sean del mismo sexo y coincida el importe de las pensiones computables de cada uno de ellos, el complemento se reconocerá a aquél que haya solicitado en primer lugar la pensión con derecho a complemento.
- Además del complemento por brecha de género, en el marco del diálogo social, se podrán fijar con carácter temporal otras medidas de acción positiva para el cálculo de las prestaciones en favor de las mujeres.
Estos cambios han entrado en vigor el 18 de marzo de 2023.
Eliminar los límites de cotización de los trabajadores con sueldos más altos
Otro de los cambios a incluir en el sistema de pensiones sería eliminar, de manera progresiva, los límites en la cotización de los trabajadores con los salarios más altos. De esta forma, todo el salario que perciba el trabajador cotizaría a la Seguridad Social y, en paralelo, debería incrementar las pensiones máximas que reciben estos trabajadores para no romper la contributividad del sistema.
Concretamente, el tope actual de 54.000 euros desaparecerá progresivamente hasta 2050 con un alza de las bases equivalente a la tasa anual del IPC más un 1,2%
¿Cuándo entrará en vigor la nueva reforma de las pensiones?
Este segundo bloque de la reforma de las pensiones ya ha sido aprobado y, salvo disposiciones puntuales, entrará en vigor el próximo 1 de abril.
Desde GEFISCAL ETL GLOBAL os mantendremos informados de todas las novedades que surjan al respecto de esta reforma de las pensiones que trae consigo consecuencias para empresas y trabajadores.