¿Qué sucede con los salarios de los trabajadores si la empresa declara concurso de acreedores?

por | May 19, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La delicada situación económica que atraviesan muchas empresas en España como consecuencia de la crisis del Covid19 ha provocado que muchas de ellas presenten concurso de acreedores o estén planteándose presentarlo debido a la falta de liquidez y la acumulación de deudas frente a sus acreedores. Ante la declaración del concurso de acreedores, surge la duda sobre qué sucede con los salarios de los trabajadores si la empresa declara concurso de acreedores.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento laboral a empresas y trabajadores, analizamos las obligaciones laborales que debe cumplir la empresa frente a sus trabajadores tras la declaración de concurso de acreedores.

En primer lugar, es importante dejar claro que los trabajadores están protegidos ante la declaración de concurso de acreedores y cobrarán sus salarios ya sea a través de la empresa o del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

En este sentido, hay que recordar que los salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso con el máximo del doble del SMI son créditos contra la masa, al igual que la totalidad de los salarios que se devenguen con posterioridad a la declaración del concurso.

En caso de que la empresa no tenga liquidez suficiente para hacerse cargo de las nóminas, interviene el FOASA, aunque con algunas limitaciones: El límite será la cantidad resultante del doble SMI diario (con inclusión de las pagas extra) por el número de jornadas laborales pendientes de pago (máximo, en este aspecto, de 20 días). Por otro lado, el máximo de indemnizaciones, garantizado por el FOGASA será de una anualidad del sueldo diario, base del cálculo y que incluye las pagas extra, no pudiendo rebasar el doble del SMI.

En segundo lugar, en caso de despido y negociación de indemnizaciones, éstas pueden verse modificadas, especialmente en caso de altos directivos en los que el importe de la indemnización será alto.

En tercer lugar, en cuanto a la reducción de salarios o modificación de condiciones de trabajo, éstas deben ser negociadas entre la empresa y los trabajadores y en caso de discrepancia decidirá el juez del concurso.

Finalmente, hay que recordar que, aunque la empresa esté en concurso de acreedores, los trabajadores deben continuar acudiendo a su puesto de trabajo con normalidad ya que la actividad de la empresa no se ve alterada y, salvo que así lo decida la empresa, los contratos de trabajo siguen activos.

Si algunas de estas premisas no son cumplidas por la empresa o por los trabajadores, desde Arrabe Asesores recomendamos solicitar un asesoramiento legal personalizado. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 para solicitar presupuesto.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es