El Consejo de Ministros aprobó el pasado 4 de febrero el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión digital que introduce importantes novedades en materia de registro de jornada diaria y control horario y desconexión digital.
En lo que al registro de la jornada y control horario se refiere, se establece que éste deberá ser obligatoriamente digital efectuándose por control remoto de tal manera que desaparecerá el registro de la jornada en papel debiendo todas las empresas y empleadores contar con un sistema que cuente con los siguientes requisitos:
- Soporte digital.
- Cumplimentación de forma personal y directa con garantías de autenticidad y trazabilidad.
- Utilización de formatos comprensibles.
- Establecimiento de obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad.
- Registro de jornada idéntico en los contratos a tiempo parcial.
Para cumplir con estos requisitos, la empresa y el trabajador deberá seguir las siguientes directrices:
- Las personas trabajadoras practicarán los asientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido. De la misma manera se registrarán todas aquellas interrupciones que afecten a su cómputo como la pausa para el desayuno o la comida.
- Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, este deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones de los asientos efectuados.
- La información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias. El sistema de registro garantizará la interoperabilidad que permita su acceso y gestión.
- Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.
- La empresa conservará los registros durante cuatro años, periodo durante el cual permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En lo que se refiere a la desconexión digital se establece el derecho de los trabajadores a no prestar servicio fuera de los horarios pactados respetando el derecho al descanso y a la propia intimidad de las personas trabajadoras frente al uso de los dispositivos de videovigilancia y geolocalización sin que esto dé lugar a consecuencias negativas ni represalias.
Sanciones por no cumplir con el registro de jornada diaria
No cumplir con lo establecido anteriormente respecto al registro de jornada diaria, es decir que no se realice o se falsee, dará lugar a la comisión de una infracción por cada trabajador afectado calificada como muy grave.
Las sanciones asociadas a esta infracción aumentan respecto a lo establecido actualmente por el artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social. Al tratarse de una infracción tipificada como muy grave irán desde 1.000 a 2.000 euros en su grado mínimo; de 2.001 a 5.000 euros en su grado medio y de 5.001 a 10.000 euros en su grado máximo. Antes las sanciones eran de 751 euros en su grado mínimo hasta 7.500 euros en su grado máximo.
Si los incumplimientos se entienden que han supuesto un riesgo para la salud y seguridad del trabajador estaremos ante un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos llevando asociadas sanciones de entre 2.451 y 49.180 euros si son calificadas como graves y de hasta 983.736 euros si son muy graves.
Estos importes serían por cada trabajador afectado por lo que las consecuencias por el incumplimiento de este registro de jornada pueden ser muy graves para la empresa.
¿Cómo implantar un sistema de registro de jornada que cumpla con la Ley?
Para cumplir con lo establecido en este Anteproyecto de Ley y evitar incurrir en estas sanciones, es recomendable contar con un sistema que garantice ese registro digital.
Desde GEFISCAL ETL GLOBAL podemos asesorarte y ayudarte en el proceso de implantación de este sistema. Si desea más información puede contactar con nuestra área laboral en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414 para solicitar presupuesto.