¿Reforma de la indemnización por despido improcedente? Estrasburgo rechaza los topes de la normativa española

por | Jul 24, 2024

En los últimos días se ha reabierto el debate sobre una eventual reforma de la indemnización por despido improcedente después de que el Comité Europeo de Derechos Sociales con sede en Estrasburgo haya puesto de manifiesto, en una reciente resolución, su rechazo al tope de las indemnizaciones por despido improcedente que establece la normativa española por considerar que no es disuasorio ni repara adecuadamente el daño causado a los trabadores que son despedidos.

Esta resolución surge después de una reclamación presentada por UGT por considerar que la regulación actual de la indemnización por despido improcedente en España no se ajusta a lo establecido en la Carta Social Europea, concretamente en lo que al tope de 24 mensualidades se refiere. UGT denuncia que la situación en España constituye una violación del artículo 24 de la
Carta Social Europea Revisada (en lo sucesivo, «la Carta»), debido a que el mecanismo de indemnización en caso de extinción de la relación laboral sin causa justificada prevista en el Derecho nacional y tal como se interpreta en la jurisprudencia interna, no permite a las víctimas de despidos sin causa justificada obtener una indemnización adecuada para cubrir el perjuicio sufrido y tienen un efecto disuasorio para los empleadores. Asimismo alega que el trabajador solo tiene derecho a una indemnización automática por ley que establece un límite máximo y no tiene en cuenta el daño real sufrido.

En la Resolución del CEDS se recogen los puntos de vista de las distintas partes así como de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) que defiende que en España ya hay jurisprudencia que otorga una indemnización superior a la legal por daños y perjuicios del trabajador y además alega que la indemnización por despido en España es superior a la de muchos países europeos.

Tras analizar todas las posturas y basándose en la normativa nacional e internacional y la jurisprudencia al respecto, Estrasburgo considera que ese tope de 24 mensualidades no respeta la Carta Social Europea ya que no lo considera suficiente para reparar el daño sufrido por el trabajador.

Recordemos que la indemnización por despido improcedente en España es de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Y, precisamente, este tope de 24 mensualidades es lo que el Comité Europeo de Derechos Sociales considera contrario al derecho europeo.

En su lugar considera que se debería establecer un tope mínimo de 6 mensualidades y además incrementar significativamente el tope de 24 mensualidades.

¿Reforma de la indemnización por despido improcedente?

Tras conocerse el contenido de esta resolución, sobre la que hay dudas de si es de obligado cumplimiento o sólo una mera recomendación, Gobierno y sindicatos se han manifestado al respecto.

El Ejecutivo, a través de la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha anunciado que convocará la mesa de diálogo social con patronal y sindicatos para abordar la reforma de la indemnización por despido improcedente.

Por su parte, UGT que fue el sindicato que presentó la reclamación ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, ha declarado que la regulación de la indemnización por despido se deberá reformar, incrementando el coste del despido de tal manera que su cuantía se fije en función de las características de cada despedido, si tiene familia, está en alquiler o dependiendo de su situación económica de tal manera que el empresario no pueda saber con antelación al despido el importe de dicha indemnización. Asimismo, alega que se recuperen los salarios de tramitación, fomentar la reincorporación de los trabajadores y asegurar una tramitación judicial más rápida reduciendo los retrasos judiciales.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL os mantendremos informados de las novedades que surjan alrededor de esta eventual negociación para reformar la indemnización por despido improcedente en España.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es