Prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos hasta el 31 de mayo de 2021

por | Ene 27, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Gobierno ha aprobado en su última reunión del Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que regula la nueva prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos hasta el próximo 31 de mayo de 2021 con escasas novedades y cambios respecto a la anterior prórroga.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

Prórroga de la actual prestación extraordinaria por cese de actividad

La actual prestación extraordinaria por cese de actividad se prorrogará hasta el próximo 31 de mayo de 2021 con las mismas condiciones que están actualmente en vigor, estando dirigida a los trabajadores autónomos que estén afectados por una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención del Covid19 y, siempre y cuando, cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (REMAR) antes del 1 de enero de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. No obstante, esto sólo regirá si los ingresos de la unidad familiar sólo proceden de ese trabajo por cuenta propia. Asimismo, si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación, sólo cobrarán hasta el 40% de la base de cotización sin derecho al 20% adicional si son familia numerosa.

El importe de la prestación dependerá por tanto de la base de cotización, pero será de, al menos, 760 euros mensuales. Asimismo, el trabajador autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado.

Esta prestación será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario.

Para que pueda compatibilizarse con el trabajo por cuenta ajena se exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

Esta prestación, que será gestionada por las mutuas, deberá ser solicitada en el plazo de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

[/vc_column_text][vc_column_text]

Prórroga de la prestación por reducción de ingresos

También se prorroga la prestación por reducción de ingresos dirigida a los trabajadores autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos y que no cumplan los requisitos para acceder a la anterior prestación. Así, podrán solicitar una prestación por reducción de ingresos siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o REMAR desde antes del 1 de abril de 2020. SI en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

Como novedad,  no será necesario ser beneficiario con anterioridad para acceder a la prestación eliminando el requisito anterior de haberlo sido entre marzo y junio y se suspende la subida de cuota prevista en 2021, de momento hasta el 31 de mayo.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización. No obstante, si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación, sólo cobrarán hasta el 40% de la base de cotización. El importe de la prestación será de, al menos, 760 euros mensuales.

La prestación por reducción de ingresos será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Los autónomos que tengan derecho a esta prestación estarán exonerados del pago de la cuota mensual y les computará como periodo cotizado.

Esta prestación, que será gestionada por las mutuas, deberá ser solicitada en el plazo de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

[/vc_column_text][vc_column_text]

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada

El Gobierno ha prorrogado también la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada que es equivalente al 70% de la base mínima de cotización y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021. Su importe será de, al menos, 660 euros mensuales.

Los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada son:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o REMAR durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
  • No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

Igualmente, podrán solicitarla desde el 1 de febrero de 2021 y disfrutar de ella hasta el 31 de mayo de 2021, estarán exonerados del pago de la cuota mensual y ese tiempo se entenderá como cotizado.

Si tiene alguna duda o desea solicitar presupuesto para la tramitación y solicitud de alguna de estas prestaciones, puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es