Prevención de riesgos climáticos: Esto es lo que deben tener en cuenta las empresas

por | Jun 13, 2025

Como cada año, con la llegada del verano y las altas temperaturas, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) reactiva su campaña de control y vigilancia dirigida a empresas del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos climáticos, pero, ¿en qué consiste esta normativa? ¿qué obligaciones deben cumplir las empresas? ¿a qué sanciones se pueden enfrentar los empresarios en caso de incumplimiento?

Desde GEFISCAL como expertos en asesoramiento laboral a empresas, analizamos los aspectos más importantes de esta normativa.

Qué obligaciones que deben cumplir las empresas

Las empresas, con motivo de la llegada del verano y las altas temperaturas, es conveniente que adapten su política de prevención de riesgos laborales con el objetivo de proteger la salud de los trabajadores, evitando riesgos como el golpe de calor, la deshidratación y la fatiga.

Las medidas preventivas que deben llevar a cabo deben incluir la regulación de la temperatura y humedad en los espacios de trabajo, la promoción de la hidratación y el uso de ropa adecuada, así como la modificación de los procesos de trabajo para reducir la exposición al calor.

Estas son algunas de las medidas que deben llevar a cabo en los centros de trabajo:

  • Asegurar una temperatura adecuada: En interiores, se recomienda mantener la temperatura entre 23°C y 26°C.
  • Ventilación e iluminación: Proporcionar ventilación natural y sistemas de refrigeración si es necesario, como aire acondicionado.
  • Zonas de descanso: Ofrecer áreas de descanso frescas y con sombra para que los trabajadores puedan recuperarse.
  • Modificar procesos: Revisar los procesos de trabajo para minimizar la exposición al calor, por ejemplo, usando herramientas y máquinas para tareas pesadas.
  • Suministro de agua: Asegurar acceso fácil y constante a agua potable fresca.

Es importante que realicen las siguientes recomendaciones a los trabajadores y que pongan a su disposición todos los medios posibles para que sean efectivas:

  • Recomendar beber agua regularmente, incluso sin sentir sed, y evitar bebidas alcohólicas o azucaradas.
  • Usar ropa ligera, de colores claros y que permita la transpiración.
  • Usar sombreros, gafas de sol y protector solar, especialmente si se trabaja al aire libre.
  • Evitar las horas más calurosas del día si es posible.
  • Permitir un periodo de adaptación al calor para que los trabajadores puedan mejorar su tolerancia.

Y si el trabajo es al aire libre, se añaden las siguientes recomendaciones:

  • Protección contra la radiación solar: Usar ropa de protección, sombreros, gafas de sol y protector solar.
  • Descansos frecuentes: Fomentar la toma de descansos en sombra y con acceso a agua.
  • Pulverizadores de agua: Instalar pulverizadores de agua en áreas de trabajo al aire libre para refrescar a los trabajadores.

En todo caso, es importante que las empresas formen a los trabajadores sobre los riesgos de las altas temperaturas y las medidas preventivas a tomar.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se establece en el artículo 64.4 e) del Estatuto de los Trabajadores que las empresas deberán informar a los representantes de los trabajadores sobre las medidas previstas ante alertas climáticas, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este mecanismo busca garantizar que las decisiones de la empresa sean acordes con las normativas de seguridad y salud laboral.

Si no es posible cumplir con estas medidas, las empresas podrán recurrir a aplicar un ERTE por causas de fuerza mayor siempre y cuando ya hayan transcurrido 4 días en los que los trabajadores hayan hecho uso del permiso climático que es retribuido y reservado para situaciones extremas similares a lo que sucedió en la Dana ocurrida en Valencia y alrededores el pasado mes de octubre.

Derechos que asisten a los trabajadores: Permiso climático

En situaciones extremas provocadas por circunstancias meteorológicas extraordinarias, los trabajadores podrán acogerse a un permiso de hasta 4 días, el permiso climático.

Este permiso permite ausentarse del puesto de trabajo cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

¿A qué sanciones se enfrentan las empresas que incumplan la prevención de riesgos climáticos?

Las empresas y profesionales que no cumplan con la normativa de prevención de riesgos climáticos y expongan a sus trabajadores a los peligros del calor extremo podrán enfrentarse a sanciones de hasta 980.000 euros.

Incurrir en este tipo de incumplimientos dará lugar a infracciones graves, sancionadas con multas de 2.451 a 49.180 euros; o muy graves, cuya multa se eleva de 49.181 a más de 980.000 euros.

La Inspección de Trabajo reactiva la campaña de control de prevención de riesgos climáticos en las empresas

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, presentó el pasado 11 de junio la nueva campaña de control que está llevando a cabo la Inspección de Trabajo para vigilar el correcto cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos climáticos.

Esta campaña, ya activa, está enfocada en empresas de los sectores de agricultura, construcción, hostelería, comercios, gasolineras, venta ambulante, mercadillos y ocio al aire libre. De hecho, durante los días 9 y 10 de junio, la Inspección ha enviado ya más de 100.000 comunicaciones a las empresas de estos sectores para recordarles las obligaciones que deben cumplir en materia de estrés térmico.

La campaña también estará enfocada en controlar la temporalidad de los contratos que se formulan para la campaña de verano, extremando la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones laborales y de alta en la Seguridad Social, así como el empleo de personas extranjeras en sectores con una importante actividad estival.

En concreto dichas actuaciones en materia de cumplimiento de prevención de riesgos contra la salud por el calor y de economía irregular y fraude en la temporalidad en los meses de verano se centrará también, además de en la agricultura y la construcción, en la hostelería y el comercio y, en particular, en los eventos y el turismo, incluyendo horarios nocturnos y festivos.

¿Tienes dudas? Desde nuestro área laboral podemos asesorarte para cumplir con esta normativa y evitar sanciones Solicita ya presupuesto a través de los teléfonos 919 545 414 y 927 248 400.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es