[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a prestación por cese de actividad, a la que tienen derecho los trabajadores autónomos que coticen por ella durante su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre ha estado sujeta a mucha polémica por los restrictivos requisitos que se han de cumplir para poder acceder a la pensión económica a la que tienen derecho al darse de baja como trabajadores autónomos.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Esta prestación, desde el 1 de enero de 2019, es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que cotizan por ella teniendo derecho, en caso de cese de actividad, a cobrar una pensión parecida al “paro” de los asalariados, pero con importantes y restrictivos requisitos para poder acceder a ella.
Ahora que esta prestación es obligatoria surge la duda de si ha mejorado el número de solicitudes concedidas o si sigue siendo bastante complicado acceder a ella. A esto ha respondido la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) que ha revelado que, de 1.051 solicitudes presentadas durante el primer trimestre, han sido aceptadas 625 lo que supone el 59,4% mientras que 426 solicitudes han sido rechazadas por no cumplir con los requisitos.
Si comparamos estos datos con los registrados en los 6 primeros meses de 2018 en los que solo se concedieron el 44,2% de las solicitudes, observamos que el ratio de aceptación ha aumentado pero es llamativo el hecho de que el 40,6% de solicitudes son rechazadas.
Requisitos para poder cobrar la prestación por cese de actividad
Los requisitos para poder disfrutar de la prestación por cese de actividad son bastante restrictivos, motivo por el cual muchas de las solicitudes son rechazadas. Los requisitos son los siguientes:
– Haber estado de alta y cotizando en el RETA por un periodo mínimo de 12 meses.
– Tramitar la baja en RETA, así como en Hacienda y cumplir con todas las obligaciones fiscales y de Seguridad Social pendientes.
– Demostrar un nivel de pérdida mayor del 10% a los ingresos anuales o al 20% en dos años consecutivos o alegar motivos técnicos, productivos u organizativos o causas mayores como la pérdida de licencia administrativa para desarrollar la actividad o que se den situaciones de divorcio o separación legal o violencia de género.
– Suscribir un compromiso de búsqueda activa de empleo para que la prestación suponga algo temporal mientras el trabajador encuentra empleo.
– No haber alcanzado la edad de jubilación.
Si estás valorando la posibilidad de cesar la actividad como trabajador autónomo y estás interesado en solicitar la prestación por cese de actividad puede contactar con nuestro Despacho para solicitar nuestros servicios.
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