El Real Decreto – Ley 5/2023, de 28 de junio, de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, establece tres permisos dirigidos a trabajadores para mejorar la conciliación laboral y la protección de los trabajadores.
Desde GEFISCAL ETL GLOBAL analizamos con detalle los tres permisos contemplados en este Real Decreto – Ley así como otras medidas en materia laboral que se encuentran en vigor.
Permiso retribuido de cinco días anuales para el cuidado de convivientes y familiares
El primero de los permisos contemplados en este Real Decreto – Ley es un permiso retribuido de cinco días anuales para el cuidado de convivientes y familiares de hasta segundo grado de consanguineidad tales como abuelos, hermanos o nietos o convivientes sin parentesco que se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.
Mientras que los convenios colectivos no establezcan lo contrario, los días para disfrutar de este permiso no podrán coincidir con días de descaso ni festivos. En este caso, si el hecho causante comienza en un día no laborable, el permiso empezará a computar al día siguiente del mismo. Esclareciendo que, cuando se trata de un día festivo o de vacaciones no es necesario hacer efectivo el permiso, ya que no se trabaja.
Por otro lado, recientemente la Audiencia Nacional ha estabelcido que, siempre y cuando los días de permiso coincidan con la hospitalización o enfermedad, el trabajador tiene total libertad para elegir cuando hacer efectivos estos 5 días. Por tanto, no resulta obligatorio de ejercer el permiso el día en el que se inicia el hecho causante, si no que son los empleados afectados quiénes establecen la fecha de inicio según sus posibilidades de conciliación, siempre y cuando persista el motivo que lo justifica.
Permiso retribuido de hasta cuatro días anuales por ausencia por fuerza mayor familiar cuando se requiera atención inmediata
El segundo permiso retribuido es un permiso por ausencia por fuerza mayor familiar para aquellos casos en los que se requiera atención inmediata. Este permiso será de hasta cuatro días retribuidos al año y se podrá disfrutar por horas.
Este permiso da derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Permiso de ocho semanales anuales para el cuidado de hijos menores de ocho años
El último de los permisos contemplados en el Real Decreto 5/2023 es un permiso parental de ocho semanas anuales que se puede disfrutar de forma continua o discontinua hasta los ocho años del menor. No será retribuido, se podrá disfrutar parcialmente o de forma discontinua.
En realidad, se trata de una suspensión del contrato de trabajo que aparece ya regulada en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
La persona trabajadora podrá ejercitar este derecho con un preaviso de 10 días y no se verá limitado por el disfrute de otros derechos de conciliación.
Por el momento no se ha establecido su retribución ni modo de cotización ya que está pendiente de desarrollo reglamentario.
Otras medidas en materia laboral en materia de conciliación y protección de los trabajadores
El Real Decreto – Ley 5/2023 contempla además medidas en materia de conciliación y protección de los trabajadores:
- En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tendrán en cuenta a las parejas de hecho.
- Las parejas de hecho podrán disfrutar de un permiso retribuido de 15 días naturales al igual que existe para los matrimonios. Igualmente tendrán derecho a acceder a la adaptación de jornada, permiso de cuidadores y excedencia.
- Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas. En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa.
- Reducción de jornada para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
- Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
- En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.
- Se prorroga la prohibición del despido que esté fundamentado en el aumento de los costes energéticos. Esta prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Igualmente, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
- Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2023 las medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
- Se refuerza la protección frente el despido al establecerse que serán nulos los despidos efectuados durante el disfrute de adaptación de jornada al amparo del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo los nuevos los derechos de conciliación derivada de este Real Decreto Ley entre las causas de nulidad.
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