[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Hay puestos de trabajo para los que la empresa puede exigir a los trabajadores contar con el Carnet de conducir, pero, ¿qué ocurre cuando el trabajador, por causa sobrevenida, pierde los puntos del Carnet de conducir y éste le es retirado? ¿qué decisiones puede adoptar la empresa? ¿puede proceder al despido objetivo de ese trabajador que ya no cuente con ese Carnet que era necesario para desempeñar ese puesto de trabajo?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En este sentido, es importante diferenciar entre la suspensión del carnet de conducir y la retirada del mismo ya que el ámbito temporal de ambas medidas es muy diferente. Mientras que la suspensión es temporal y pasado un tiempo el conductor recupera automáticamente el Carnet, en la retirada, estamos hablando de un ámbito más prolongado en el tiempo en el que el ex conductor deberá realizar un curso y superar u nuevo examen de tráfico. La diferenciación es muy importante porque en función de si estamos ante una suspensión o una retirada, la empresa podrá o no proceder al despido objetivo del trabajador.
Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares que, tras la retirada del Carnet de conducir de un trabajador, ha admitido la procedencia de un despido objetivo ya que contar con ese Carnet era imprescindible para el desarrollo de su puesto de trabajo. La sentencia establece que estamos ante un supuesto de ineptitud sobrevenida y avala la procedencia del despido.
En la sentencia, el TSJ de Islas Baleares establece que el despido es la única opción ante la retirada del Carnet de conducir de un trabajador que necesita de éste para el desarrollo de su puesto de trabajo ya que la recuperación del mismo requiere realizar un curso en materia de sensibilización y reeducación vial de veinticuatro horas lectivas de duración y después de transcurrido un plazo determinado (6 meses para los conductores en general y 3 meses para los conductores profesionales), se ha de superar un examen teórico para constatar que ha obtenido los conocimientos necesarios en aquel curso. Por tanto, la empresa debía esperar como mínimo 6 meses a que su operario volviese a recuperar el Carnet de conducir, pero es un tiempo mínimo, sin certeza alguna del momento concreto en que podrá desarrollar sus antiguas funciones, porque el empleado puede suspender una y otra vez y tener que repetir el examen.
En conclusión, el despido es objetivo porque el trabajador ya no cuenta con las capacidades necesarios para el desarrollo de su trabajo y la empresa no puede esperar un tiempo incierto a que el trabajador vuelva a obtener el permiso de conducir.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]