Pensión de viudedad: Quiénes tienen derecho y cómo solicitarla

por | Mar 4, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La pensión de viudedad es una pensión contributiva vitalicia a la que tienen derecho las personas cuyo cónyuge o pareja de hecho (actual o ya extinguida esa relación) ha fallecido, pudiendo compatibilizar dicha prestación con rentas del trabajo, así como con otras prestaciones o pensiones como la de jubilación o incapacidad temporal.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La solicitud de la pensión de viudedad conlleva analizar los requisitos que, tanto el fallecido como el beneficiario, deben reunir. Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en solicitud de pensiones de jubilación, incapacidad o viudedad, entre otras, analizamos estos requisitos.[/vc_column_text][vc_column_text]

Quién puede solicitar la pensión de viudedad

El derecho al cobro de esta pensión nace en el mismo momento que fallece la persona que da derecho a ella, pero para poder solicitarla, es necesario que el solicitante haya tenido vínculo matrimonial o pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio. Así, los beneficiarios de la pensión de viudedad son:

  • Cónyuge: Será necesario que el matrimonio se haya contraído, al menos, un año antes.
  • Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo: Cuando reciban la pensión compensatoria que causa baja con el fallecimiento. También pueden tenerla las víctimas de violencia de género, aunque no recibiesen dicha compensatoria. Si la separación o divorcio fue antes de 2008, necesitarán que transcurran menos de 10 años entre la separación o divorcio y la muerte, al menos 10 años de matrimonio y que o bien tengan hijos o el beneficiario, en el momento de la muerte del causante, tenga 50 años o más.
  • Pareja de hecho en el momento del fallecimiento: Será necesario que el beneficiario esté registrado como tal, al menos, dos años antes del fallecimiento de la pareja y poder acreditar una convivencia estable durante los últimos cinco años sin que ninguno de los dos estuviese separado o divorciado de otra persona.

A su vez, el fallecido debía de reunir una serie de requisitos para que nazca ese derecho al cobro de la pensión de viudedad por parte de sus beneficiarios:

  • Acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte: En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral; En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral; Pensionistas: No se exige período de cotización.
  • No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
  • Acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.
  • Pensionistas que percibían o tenían derecho a percibir una pensión de jubilación.
  • Pensionistas que percibían una pensión de incapacidad permanente.
  • Personas receptoras de subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural siempre que cumplan el período de cotización establecido.

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Cuándo finaliza el derecho al cobro de la pensión de viudedad

Como ya hemos apuntado antes, la pensión de viudedad es vitalicia, pero determinados acontecimientos pueden extinguir el derecho al cobro de esta prestación. Serían los siguientes:

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones.
  • Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
  • Por violencia de género.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

En caso de divorcio, cuando haya más de un beneficiario, la cuantía de la prestación será proporcional al tiempo de convivencia matrimonial, garantizándose el 40% a favor del cónyuge superviviente.

Asimismo, la pensión de viudedad será incompatible cuando el causante se encontrase en no alta en la fecha del fallecimiento. Así, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

La pensión de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, será incompatible con la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, debiendo optar por una de ellas.[/vc_column_text][vc_column_text]

Importe de la pensión de viudedad

El importe de la pensión de viudedad dependerá de las cotizaciones realizadas por el fallecido, pero está sujeta a las siguientes normas:

  • La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, con carácter general, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
  • A partir del 1 de agosto de 2018, el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad será del 56%, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos: Tener una edad igual o superior a 65 años; no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera; no percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia y no disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.347,99 euros/año.
  • Desde el 1 de enero de 2019, el porcentaje aplicable a la base reguladora será del 60%.
  • Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.
  • Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el periodo de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal, durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.

La pensión de viudedad la puede solicitar el cónyuge o pareja de hecho, independientemente de que el fallecido estuviera dado de alta como trabajador en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o fuera pensionista.

Si desea solicitar o informarse de los requisitos para solicitar una pensión de viudedad, puede contactar con nuestro Despacho en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414 para solicitar presupuesto. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es