[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha establecido, en una reciente sentencia del pasado 2 de marzo, que un funcionario público jubilado, que también desarrolle un trabajo por cuenta ajena en una empresa privada, tiene derecho a elegir entre la base de cotización que más le favorezca de cara al cálculo de su pensión de jubilación, pudiendo elegir entre el Régimen General de la Seguridad Social o el de Clases Pasivas (que forma parte del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios del Estado).[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]
La sentencia tiene lugar después de que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) emitiera una resolución sobre la pensión de jubilación de un trabajador (que era funcionario y a la vez trabajaba en una empresa privada), resolución ante la que se presentó un recurso, ahora estimado por la Audiencia Nacional.
En la sentencia de la Audiencia Nacional se establece el derecho a recalcular la pensión del solicitante, teniendo en cuenta los períodos más favorables para demandante cuando coincidan el Régimen General de la Seguridad Social y el de Clases Pasivas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios del Estado. También reconoce su derecho a que se le abonen las diferencias dejadas de percibir, incrementadas con los intereses legales devengados desde que dejaron de percibirse.
Los argumentos esgrimidos por la Audiencia Nacional se apoyan en una sentencia anterior en la que se pone de manifiesto que «cuando se trata de determinar las bases reguladoras no hay un argumento convincente para no permitir que se puedan elegir, si se trata de cotizaciones simultáneas, aquellas más favorables al funcionario». No obstante, lo que no se podría hacer es la superposición de periodos.
Esta sentencia tiene lugar en pleno debate y polémica por la nueva reforma de las pensiones en la que se debate cuál será el número de años tenidos en cuenta a la hora del cálculo de la pensión, entre otras cuestiones.
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