[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Para que nazca el derecho a solicitar y que sea concedida una pensión de jubilación, el solicitante debe haber cotizado, al menos, 15 años para cobrar la pensión mínima y, al menos, haber cotizado dos años en los últimos 15 años. Sin cumplir estos dos requisitos podríamos decir que no se puede acceder a la pensión de jubilación, pero hay una excepción que llega a través de la doctrina del paréntesis.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La doctrina del paréntesis es aportada por el Tribunal Supremo en 2018 y establece que, en aquellos casos de personas que hayan permanecido largos periodos de tiempo sin cotizar (como por ejemplo parados de larga duración, personas sin derecho a subsidios, con enfermedades graves que les imposibilitan renovar su demanda de empleo o que hayan sufrido penas de cárcel), se obvia esos periodos sin cotizar, colocándosele un paréntesis por el cual se ignorar esos periodos sin cotizar a efectos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
En concreto, el Alto Tribunal utilizó esta doctrina ante la solicitud de una pensión de jubilación de un ciudadano que había estado los últimos 20 años en la cárcel por lo que no tenía derecho a la pensión a pesar de tener 27 años cotizados. Así, el Tribunal Supremo decidió conceder la pensión al ciudadano aplicando dicha doctrina del paréntesis y excluyendo los tiempos del periodo computable para establecer la pensión «en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad».
La aplicación de la doctrina del paréntesis genera el derecho a la pensión de jubilación al eliminar los periodos de tiempo de ausencia de cotización y cumpliendo con los requisitos para acceder a la pensión, ya sea tanto en el periodo de carencia específico como en el de carencia general. Asimismo, el solicitante podrá mantener cierta cuantía de la base reguladora que compone la pensión al tener en consideración periodos anteriores de cotización y no los últimos años en los que dicha cotización no ha existido.
Si estás o has estado en una situación similar puedes contactar con nuestro Despacho para solicitar asesoramiento legal en materia de solicitud de pensiones de jubilación. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]