El pacto de no competencia debe estar ligado a una justa compensación económica

por | Nov 11, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Tribunal Supremo ha establecido, en una reciente sentencia, que la compensación económica que abona la empresa a un empleado en virtud de un pacto de no competencia debe ser justa, es decir, debe ser proporcional al sacrificio que se le exige y, en su defecto, el pacto será inválido para ambas partes.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En concreto, estamos ante un pacto de no competencia entre empresa y trabajador a través del cual la empresa se compromete a abonar 35 euros mensuales al trabajador a cambio de que éste no realice ninguna actividad propia del sector durante la vigencia de su contrato y en los dos años posteriores a su extinción. En caso de incumplimiento por parte del trabajador, éste deberá indemnizar a la empresa con el importe equivalente a la suma de los salarios percibidos en los seis meses anteriores a la fecha de extinción del contrato.

El Alto Tribunal manifiesta en la sentencia que la compensación económica fijada por la empresa para el trabajador (35 euros mensuales) no es adecuada en base a la duración del mismo ya que el periodo en el que se extiende el pacto de no competencia postcontractual es el máximo permitido por la norma, dos años. Por tanto, se le está imponiendo al trabajador el mayor sacrificio contemplado en la ley, lo que «limita seriamente sus expectativas profesionales, pues dicho sector es al que se ha venido dedicando, al menos en los últimos cinco años».

Asimismo, la cuantía de la compensación tampoco es adecuada ya que supone el 1,76% de su salario, una cuantía «insuficiente para compensar el sacrificio que se le exige».

Finalmente, en caso de incumplimiento, el trabajador debía abonar a la empresa una indemnización equivalente a la suma de los últimos seis meses de salario, lo que para el tribunal revela una importante desproporción en comparación con la compensación económica fijada para el trabajador.

En consecuencia, la sentencia establece que el pacto de no competencia no es válido no teniendo derecho la empresa a la indemnización por incumplimiento ni a la devolución de las cantidades abonadas mensualmente por ese pacto de no competencia.

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¿En qué consiste un pacto de no competencia?

Un pacto de no competencia es aquel acuerdo suscrito entre una empresa y un trabajador a través del cual el trabajador se compromete a no trabajar para empresas de la competencia durante un tiempo determinado a cambio de una compensación económica que recibe por parte de la empresa.

Dentro de ese pacto debe quedar muy delimitada tanta la duración como la cuantía de esa compensación, precisamente para evitar que dicho pacto sea considerado inválido como ha sucedido con la sentencia del Tribunal Supremo.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es