El Consejo de Ministros aprobó el pasado 4 de noviembre, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el nuevo Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, coloquialmente denominado como Estatuto del Becario.
Desde GEFISCAL, como expertos en asesoramiento laboral a empresas y profesionales analizamos el contenido de este Estatuto del Becario, qué novedades aporta y qué impacto tendrá para empresas y estudiantes en comparación a la normativa actual que regulaba la relación entre empresas y estudiantes que realizaran prácticas en empresas.
El Ejecutivo crea este Estatuto del Becario con el objetivo de garantizar que las prácticas tengan un carácter formativo y no se usen como sustituto encubierto de empleo, proteger a personas en formación frente a situaciones de precariedad, establecer derechos mínimos, obligaciones tanto para las empresas como para los centros formativos, y un régimen sancionador claro para incumplimientos.
Estatuto del Becario: A quién afecta
El Estatuto del Becario está dirigido a:
- Estudiantes que realizan prácticas curriculares o extracurriculares vinculadas a grados universitarios, másters, FP, enseñanzas artísticas o deportivas.
- Las empresas, entidades y centros que acogen a dichos estudiantes para sus periodos de formación práctica.
Principales novedades del Estatuto del Becario
- Las prácticas extracurriculares no podrán superar 480 horas por estudiante.
- Las prácticas deben estar vinculadas al plan formativo del estudiante, con tareas que guarden relación directa con su formación.
- Tutorización obligatoria: una persona podrá tener como máximo 5 becarios a su cargo en una empresa.
Derechos de los becarios
Los estudiantes que realicen prácticas en empresas tendrán los siguientes derechos:
- Derecho a acceder a los mismos espacios que los trabajadores de la empresa (salas de descanso, comedor, lactancia, etc.).
- Derecho a compensación de los gastos de desplazamiento, manutención o alojamiento que se deriven de la realización de las prácticas.
- Derecho a descansos, vacaciones, condiciones de seguridad y prevención de riesgos laborales.
Obligaciones para las empresas y sanciones
Por su parte, las empresas deben asegurar que las prácticas no sustituyan empleados. Se presumirá la existencia de relación laboral si las tareas son similares a las de un trabajador.
Asimismo, el tope del número de personas en formación supondrá que los becarios no podrán suponer más del 20 % de la plantilla del centro de trabajo, salvo excepciones para PYMES.
La práctica a distancia estará limitada (máximo 50 %) y no podrá ser nocturna o por turnos.
En caso de incumplimiento entrará en vigor el régimen sancionador con multas que pueden alcanzar hasta 225.018 euros en casos de infracciones muy graves.
Estatuto del Becario: Entrada en vigor
La norma está en fase de anteproyecto de ley, por lo que aún debe aprobarse en el Parlamento. Una vez aprobada, se publicará en el BOE y marcará el calendario de entrada en vigor.
Hasta el momento de su entrada en vigor, desde GEFISCAL recomendamos a empresas y profesionales que revisen sus programas de prácticas para asegurar que cumplen con el carácter formativo, límite de horas y tutorización requerida.
¿Tienes dudas? En GEFISCAL contamos con expertos en asesoramiento laboral y en materia de RRHH que podrán asesorarle al respecto. Puede solicitar información y presupuesto en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.


