Este jueves, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha hecho público el anteproyecto de Ley del Estatuto para las personas en formación práctica no laboral en las empresas. La propuesta tiene como objetivo establecer normas claras para estas actividades y evitar que las empresas las utilicen como reemplazo de empleados con un coste reducido.
El objetivo principal del Nuevo Estatuto del Becario (predecesor del Estatuto del Becario), es dotar a estas personas de mayores derechos y equiparar progresivamente sus condiciones a las de cualquier trabajador ordinario.
Principales derechos y condiciones laborales para las personas en prácticas
- Requisitos: Solo podrán ser personas en prácticas aquellas que lo sean para adquirir formación práctica en empresas u organismos equiparados, con el objetivo de obtener grados del sistema de formación profesional, enseñanzas artísticas o deportivas, formación profesional para el empleo, o títulos universitarios de grado, máster o doctorado.
- Jornada y horarios: Se garantizará una jornada que respete los límites y descansos mínimos establecidos por la ley. Las prácticas no podrán desarrollarse en horario nocturno ni a turnos, salvo excepciones justificadas por la naturaleza de la actividad.
- Permisos retribuidos: Tendrán derecho a permisos retribuidos para acudir al médico, así como a la interrupción temporal del periodo de prácticas por enfermedad, accidente u otras causas pactadas en el convenio.
- Remuneración: Las prácticas podrán ser remuneradas o no, pero en todo caso, la empresa deberá compensar los gastos de manutención, transporte o alojamiento. Además, estará prohibido que las personas en prácticas paguen por ser formadas.
- Cotización: Las prácticas tendrán una cotización de 14,5 euros al mes, independientemente de si son remuneradas. El Estado cubrirá el 95% de esta cotización.
- Relación laboral: No se considerará relación laboral salvo que las actividades realizadas sustituyan funciones de un trabajador o no cumplan con un plan formativo.
- Tutorías obligatorias: La actividad formativa estará supervisada por un tutor designado, con un plan formativo individual. Cada tutor podrá supervisar a un máximo de cinco personas.
- Límites a la contratación: Las empresas podrán tener un número limitado de personas en prácticas en función de su tamaño, con un máximo del 5% de la plantilla para compañías grandes.
Así mismo, las personas en prácticas no podrán suponer más del 20% de la plantilla de la compañía.
Multas por incumplimientos del nuevo estatuto del becario
El incumplimiento de las disposiciones del estatuto conllevará sanciones:
- Infracción leve: Falta de acuerdos con centros formativos o información incompleta en los convenios, sancionada con entre 70 y 750 euros.
- Infracción grave: No informar a las personas en prácticas de sus derechos, no compensar gastos o incumplir la obligación de informar a los sindicatos, con multas de 751 a 7.500 euros.
- Infracción muy grave: Discriminación por edad, sexo, raza, orientación sexual u otras razones, con sanciones de entre 7.500 y 225.018 euros.
Compatibilidades y beneficios para las empresas que tengan becarios
- Las personas en prácticas podrán compatibilizar la formación con la prestación por desempleo.
- Las empresas que contraten a estas personas dispondrán de bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social, de hasta 138 euros al mes durante tres años.
- Habrá ayudas para compensar los costes asociados a la actividad de tutorización.
Vigilancia y control
La Inspección de Trabajo tendrá la potestad de evaluar el cumplimiento del estatuto. Las empresas estarán obligadas a facilitar toda la documentación necesaria a la Seguridad Social. Además, las formaciones no podrán incluir tareas propias de empleados para evitar abusos de su situación.
Desde GEFISCAL ETL Global informaremos de todas las novedades sobre este Estatuto, que marca un antes y un después en las condiciones laborales de las personas en prácticas.