[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]C ontinúan las sentencias que fallan declarando como nulo el despido por Covid19 realizado durante el Estado de Alarma, en contradicción de otras sentencias que consideran que este tipo de despidos son improcedentes. Todo ello, en base a la prohibición de despedir, regulada en el artículo 2 del Real Decreto – Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]La última sentencia que ha declarado nulo un despido realizado durante el Estado de Alarma procede del Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona que califica como nulo el despido de un trabajador, obligando a la empresa a su readmisión y al abono de los salarios que ha dejado de percibir. El argumento del tribunal es que la decisión de la empresa es contraria a la prohibición de despedir, regulada en el Real Decreto – Ley 9/2020 y por ello debe ser declarada nula de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.3 del Código Civil, que establece que los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos.
Asimismo, el Juzgado de lo Social de Barcelona critica que la empresa optara por esta solución, habiendo podido incluir al trabajador en un ERTE por causas ETOP o un ERTE por causas de fuerza mayor que estaban en vigor en el momento de producirse el cese.
En este caso en concreto, estamos ante el despido, en el mes de mayo, de un comercial al que se le hace entrega de la carta de despido en la que se recoge que “se había producido una caída en las ventas y la previsión era que las cifras en los próximos ejercicios se mantuvieran más bajas de lo habitual”. Asimismo, se reconocía la improcedencia del despido con una indemnización de 33 días de salario por año de servicio.
El trabajador, basándose en la prohibición de despedir del Real Decreto – Ley 9/2020, denunció esta decisión que ahora el Juzgado de lo Social de Barcelona califica como nula.
Esta sentencia se suma a la dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell que calificó como nulo el despido de un trabajador por el Covid19, al contrario que otras dos sentencias que califican este tipo de despidos como improcedentes.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]