El sistema de jubilación activa en España evoluciona para adaptarse a los tiempos, permitiendo que un mayor número de trabajadores puedan combinar su pensión con el salario asociado a su puesto. Este cambio normativo, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2025, tiene como objetivo dar flexibilidad a los trabajadores y responder a los desafíos de sostenibilidad del sistema de pensiones.
La nueva regulación de la jubilación activa está contemplada en el Real Decreto – Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que introduce también cambios en la jubilación parcial y demorada.
¿Qué es la jubilación activa y en qué consiste la reforma?
La jubilación activa es un mecanismo que permite a los trabajadores que cumplen ciertos requisitos continuar desempeñando una actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena, mientras perciben una parte de su pensión de jubilación. Hasta ahora, era necesario haber cumplido con los requisitos para la jubilación ordinaria, lo que implicaba, en muchos casos, una vida laboral de casi 38 años cotizados.
La nueva normativa introduce cambios clave:
- Reducción del requisito de cotización: Ahora basta con haber cotizado 15 años, en lugar de los 37 años y 9 meses exigidos anteriormente. Este cambio facilita el acceso a esta modalidad.
- Eliminación de la cotización completa: Se elimina la obligación de cotizar por contingencias comunes durante el periodo de jubilación activa. Lo que reduce las cargas económicas de quienes deciden seguir trabajando.
- Compatibilidad con el cobro de la pensión: Los beneficiarios podrán recibir hasta el 50% de la pensión mientras siguen percibiendo un salario.
¿Quién puede acogerse a la jubilación activa?
Este modelo es accesible para:
- Trabajadores asalariados que hayan alcanzado la edad legal de jubilación y tengan al menos 15 años cotizados.
- Autónomos que deseen continuar con su actividad profesional.
La medida incluye condiciones favorables para los autónomos, quienes podrán compatibilizar la jubilación con su actividad sin las restricciones fiscales que anteriormente limitaban esta opción. Esta medida busca impulsar el emprendimiento entre los mayores y fomentar la actividad económica en sectores donde los trabajadores por cuenta propia tienen un peso significativo.
Acceso más flexible: fin de la cotización completa
Una de las principales novedades es la eliminación del requisito de una carrera de cotización completa para acogerse a la jubilación activa. Ahora, será suficiente con tener 15 años cotizados, el mínimo necesario para acceder a una pensión contributiva. Este ajuste amplía las posibilidades de acceso, especialmente para las mujeres, quienes a menudo enfrentan interrupciones en sus trayectorias laborales por motivos familiares.
Tanto los trabajadores asalariados como los autónomos podrán acogerse a esta modalidad, recibiendo una pensión equivalente al 50% de su base reguladora, calculada según sus aportaciones a la Seguridad Social. Este cambio ofrece una vía para mejorar los ingresos de los jubilados que desean seguir trabajando, al tiempo que contribuye a extender la edad media de jubilación, que actualmente se sitúa ligeramente por encima de los 65 años.
Crecimiento gradual de los ingresos en jubilación activa
El porcentaje de la pensión que se puede cobrar junto con el salario irá aumentando según el tiempo que el trabajador permanezca en la jubilación activa. Por ejemplo, el primer año se podrá recibir el 45% de la pensión, incrementándose gradualmente hasta alcanzar el 100% después de cinco años o más en esta modalidad.
Para los autónomos con trabajadores indefinidos, la reforma trae cambios relevantes. Hasta ahora, podían compatibilizar el salario con la totalidad de su pensión, pero a partir de abril este porcentaje se reducirá al 75%. Esta reducción aplica a aquellos que contraten a un trabajador fijo con al menos 18 meses de antigüedad y sin relación laboral previa en los dos años anteriores a su jubilación activa.
Bonificaciones y menores cargas en las cotizaciones
Otra mejora significativa es la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos por retrasar la jubilación, algo que antes no era posible. Los trabajadores podrán optar por un incremento adicional en su pensión, un pago único de entre 5.000 y 12.000 euros, o una combinación de ambos. Además, la reforma introduce un ajuste a partir del segundo año, el incremento será del 2% cada seis meses.
En cuanto a las cotizaciones, los trabajadores en jubilación activa estarán exentos de aportar por contingencias comunes, reduciendo considerablemente sus costes. Los autónomos únicamente deberán cotizar por incapacidad temporal, accidentes laborales y un porcentaje solidario del 9%. Los asalariados, por su parte, verán aplicada una cotización solidaria similar, descontada directamente de su nómina.
Cambios en jubilación parcial y demorada
El endurecimiento de las condiciones para la jubilación anticipada continúa siendo una estrategia del Gobierno para aumentar la vida laboral activa. Las penalizaciones por adelantar la jubilación han aumentado, alcanzando reducciones de hasta el 21% según los años adelantados y las cotizaciones acumuladas.
Esto se realiza con el objetivo de incentivar la jubilación demorada, que ha ganado terreno duplicando su incidencia y alcanzando el 9% del total de altas.
Respecto a la jubilación parcial, esta modalidad permitirá adelantar la salida del mercado laboral hasta tres años antes de la edad ordinaria, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
- 33 años de cotización, 6 años de antigüedad en la empresa y la firma de un contrato de relevo.
- Las empresas estarán obligadas a cotizar por el 80% de la base reguladora del jubilado parcial, mientras que los relevistas deberán ser contratados de forma indefinida y estarán protegidos frente a despidos durante dos años.
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