En qué consiste la nueva cotización adicional de solidaridad a la Seguridad Social

por | Oct 30, 2024

El próximo 1 de enero de 2025 entra en vigor la nueva cotización adicional de solidaridad a la Seguridad Social, regulada en el Real Decreto 322/2024 y que afectará directamente a los trabajadores con bases de cotización más altas y a las empresas que verán incrementados sus costes salariales.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento laboral a empresas analizamos en detalle en qué consiste esta nueva cotización de solidaridad, quiénes deberán hacer frente a la misma, cómo se calculará y otros detalles muy importantes a tener en cuenta.

¿Qué es la cuota de solidaridad?

La cotización o cuota adicional de solidaridad es una nueva cotización por la que se verán afectados todos los ingresos que superen la base máxima imponible, que actualmente está situada en los 4.750,5 euros al mes o los 56.600 euros anuales.

Sobre estas bases de cotización se aplicará un nuevo tipo sobre el tramo salarial que supere la base máxima de cotización. Así, el importe de las retribuciones de los trabajadores por cuenta ajena que supere el importe de la base máxima de cotización quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad que se establece en función del exceso de retribuciones del trabajador sobre la base máxima de cotización establecida para cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicándose esta cotización gradualmente desde 2025 hasta 2045.

Esta nueva cuota de solidaridad tiene el objetivo de aumentar los ingresos del Fondo Reserva destinados a las pensiones.

Quiénes tendrán que hacer frente a la nueva cuota de solidaridad

Esta nueva cuota de solidarias se aplicará a:

  • Trabajadores con salarios más elevados que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Trabajadores por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar.
  • Trabajadores por cuenta propia incluidos en este Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Quedan excluidos de esta cuota quiénes estén inscritos en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA).

Método de cálculo de la parte del salario que excede la base máxima de cotización

Para distribuir la cotización de solidaridad entre el trabajador y la empresa se aplicará el mismo método que se utiliza para la cotización de contingencias comunes: la empresa se hace cargo del 83,39% y el trabajador de un 16,61%.

A partir del año 2025, se introducirán 3 nuevos conceptos económicos, que permitirán calcular la parte del salario que excede la base máxima de cotización:

  • Concepto 497: “cotización adicional solidaridad. Exceso Primer tramo” (exceso hasta el 10% base máxima).
  • Concepto 498: “cotización adicional solidaridad. Exceso Segundo tramo” (exceso desde el 10% hasta el 50% base máxima).
  • Concepto 499: “cotización adicional solidaridad. Exceso Tercer tramo” (exceso superior al 50% de la base máxima).

Básicamente, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) calculará las cuotas de solidaridad correspondientes, mediante la aplicación del tipo de cotización tanto a la empresa como al trabajador.

¿Cómo se calculará la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad se determinará aplicando un porcentaje anual sobre la cantidad de salario que exceda la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año de acuerdo con los siguientes tramos (hasta la finalización del periodo transitorio en el año 2045):

Aumento progresivo de la cotización de solidaridad entre 2025 y 2045A partir del 1 de enero de 2025 se aplicará un incremento en la cotización para los salarios que superen la base máxima en diferentes tramos:

  • Un 0,92% adicional sobre la parte del salario comprendida entre la base máxima y un 10% por encima de ésta.
  • Un 1% adicional para el tramo salarial entre el 10% y el 50% superior a la base máxima.
  • Un 1,17% para la parte del salario que exceda el 50% adicional a la base máxima.

Estos porcentajes tendrán un incremento anual que será de 0,23 puntos porcentuales para el primer tramo, 0,25 puntos para el segundo tramo, y 0,29 puntos para el tercero.

El aumento cíclico de los porcentajes anteriores llevará a aplicar en 2045 las siguientes cifras:

  • Un 5,5% sobre el salario que se encuentre entre la base máxima de cotización y hasta un 10% superior.
  • Un 6% para el tramo que esté entre el 10% y el 50% adicional a la base máxima.
  • Un 7% sobre el salario que supere en más de un 50% la base máxima de cotización.

Para clarificar el funcionamiento de esta nueva cuota de solidaridad, la Seguridad Social ha puesto un ejemplo práctico en el que explica cuánto pagaría una empresa con un trabajador con un sueldo de 7.500 euros al mes con pagas prorrateadas. Para hacer el cálculo se tienen que seguir los siguientes pasos:

  • Primer paso: aplicar un recargo del 0,92% a los primeros 472,05 euros que exceden la base de cotización (es decir, el 10% adicional). Esto significa que el recargo correspondiente sería de 4,34 euros.
  • Segundo paso: sumar un 1% de cotización sobre la cantidad que va desde 472,05 euros hasta los 2.630,25 euros, lo que vienen a suponer 18,88 euros mensuales.
  • Último paso: aplicar un recargo del 1,17% para los ingresos que excedan el 50% por encima de la base máxima, lo que supondría añadir 4,90 euros más.

En total, estos recargos sumarían 337,44 euros anuales en concepto de cotización de solidaridad.

Esta suma supondría el 83,39% para la empresa y el 16,61% para la persona empleada. Por lo tanto, la empresa tendría que asumir 281,39 euros más de cotización anual por la persona empleada, según el ejemplo señalado por la Seguridad Social.

¿Cuándo se abona la cuota de solidaridad?

El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones.

Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la TGSS los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, vigilará el correcto cumplimiento del abono de la cotización adicional de solidaridad.

En GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en el área laboral le asesoramos en todo lo que respecta a esta nueva cotización adicional de solidaridad. No dude en contactar con nosotros para solicitar presupuesto en los teléfonos 919 545 414 o 927 248 400.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es