Comienza un nuevo año y, con él, llegan importantes novedades laborales que es importante que empresas, trabajadores autónomos y asalariados en general conozcan pues afectan a las bases mínimas y máximas de cotización, los tramos de cotización de trabajadores autónomos o el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Así viene contemplado en el Real Decreto – Ley 16/2025 por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
Desde GEFISCAL, como expertos en asesoramiento laboral a empresas y profesionales, analizamos estas medidas y el impacto que tendrá en los presupuestos planificados por las empresas para este año, así como en las nóminas de los trabajadores.
Bases mínimas y máximas de cotización para este 2026
El RDL 16/2025 establece que, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026, las bases mínimas de cotización en 2026 serán las establecidas para 2025 con el incremento que establezca el SMI para 2026 que aún está pendiente de definir. Hasta que esto suceda, las bases mínimas en 2026 serán las aplicables en 2025, es decir:
| Grupo de cotización | Base mínima | |
| Régimen General | ||
| 1 | 929,00 euros/mes | |
| 2 | 1.599,60 euros/mes | |
| 3 | 1.391,70 euros/mes | |
| 4 -7 | 1.381,20 euros/mes | |
| 8 – 11 | 46,04 euros (Base mínima mensual por contingencias comunes). | |
| Régimen Especial de Trabajadores Autónomos | ||
| Ingresos netos hasta 669 euros | 653,59 euros | |
| Ingresos netos de 670 a 899 euros | 718,95 euros | |
| Ingresos netos de 900 a 1.166,69 euros | 849,67 euros | |
| Ingresos netos de 1.166,70 a 1.300 euros | 950,98 euros | |
Por su parte, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijan en 5.101,20 euros mensuales, lo que supone un incremento del 3,9% por la revalorización de las pensiones contributivas al 2,7% y el incremento establecido para las mismas del 1,2% establecido en la Ley General de la Seguridad Social.
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional será en 2026 del 0,9%
Para 2026, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) será del 0,9%, el 0,75% a cargo de la empresa y el 0,15% a cargo del trabajador.
Recordemos que el MEI es una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo.
Entra en vigor la cotización adicional de solidaridad
Este 1 de enero de 2026 ha entrado en vigor la cotización adicional de solidaridad aplicable a aquellos salarios cuyo importe supere la base máxima de cotización, es decir, los 5.101,21 euros estableciendo un porcentaje de cotización por tramos para los trabajadores por cuenta ajena que superen ese importe.
Así se establecen los siguientes tramos:
- 1,15% para las retribuciones comprendidas entre los 5.101,21 y 5.611,32 euros mensuales que supone el 10% adicional de la base máxima de cotización.
- 1,25% para las retribuciones comprendidas entre los 5.611,33 y 7.651,80 euros mensuales que supone el 50% adicional de la base máxima de cotización.
- 1,46% para las retribuciones que superen los 7.651,80 euros.
En la cotización adicional de solidaridad, la empresa aporta el 0,77%, 0,83% y 0,98% respectivamente en cada tramo y el trabajador el 0,15%, 0,17% y 0,19% respectivamente.
Bases de cotización de trabajadores autónomos
| Tabla reducida | ||
| Tramo | Base mínima | Base máxima |
| Tramo 1: Hasta 670 euros/mes | 653,59 euros/mes | 718,94 euros/mes |
| Tramo 2: De 671 a 900 euros/mes | 718,95 euros/mes | 900 euros/mes |
| Tramo 3: De 901 a 1.166,70 euros/mes | 849,67 euros/mes | 1.166,70 euros/mes |
| Tabla general | ||
| Tramo 1 de 1.166,71 a 1.300 euros/mes | 950,98 euros/mes | 1.300 euros/mes |
| Tramo 2 de 1.301 a 1.500 euros/mes | 960,78 euros/mes | 1.500 euros/mes |
| Tramo 3 de 1.501 a 1.700 euros/mes | 960,78 euros/mes | 1.700 euros/mes |
| Tramo 4 de 1.701 a 1.850 euros/mes | 1.143,79 euros/mes | 1.850 euros/mes |
| Tramo 5 de 1.851 a 2.030 euros/mes | 1.209,15 euros/mes | 2.030 euros/mes |
| Tramo 6 de 2.031 a 2.330 euros/mes | 1.274,51 euros/mes | 2.330 euros/mes |
| Tramo 7 de 2.331 a 2.760 euros/mes | 1.356,21 euros/mes | 2.760 euros/mes |
| Tramo 8 de 2.761 a 3.190 euros/mes | 1.437,91 euros/mes | 3.190 euros/mes |
| Tramo 9 de 3.191 a 3.620 euros/mes | 1.519,61 euros/mes | 3.620 euros/mes |
| Tramo 10 de 3.621 a 4.050 euros/mes | 1.601,31 euros/mes | 4.050 euros/mes |
| Tramo 11 de 4.051 a 6.000 euros/mes | 1.732,03 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| Tramo 12 de más de 6.000 euros/mes | 1.9258,10 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
Más novedades para 2026: se actualiza el límite de ingresos para proceder al reintegro de cuotas de autónomos en pluriactividad en 3,9%. Las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2026, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
SMI para 2026
El Salario Mínimo Interprofesional para 2026 será el vigente en 2025: 1.184 euros mensuales en 14 pagas.
No obstante, el Ejecutivo ya está negociando con los agentes sociales el incremento para 2026. Una vez aprobado, os informaremos de los cambios.
Prórroga de las medidas en materia de prohibición de despidos en determinados supuestos
Se prorrogan las medidas aprobadas en 2025 por el Ejecutivo que establecía la prohibición de despidos cuya causa fuera el incremento de los costes energéticos ni la guerra de Ucrania cuando estuvieran disfrutando de medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos.
¿Tienes dudas? Nuestro equipo de asesores laborales estará más que encantado de ayudarte. Solicita información y presupuesto en los teléfonos 919 545 414 y 927 248 400.


