[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L os Presupuestos Generales del Estado para 2021 incluyen, entre otras novedades laborales, la posibilidad de que empresas y trabajadores autónomos puedan solicitar, a través del aplazamiento, una moratoria en el pago de cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Esta medida puede ser un balón de oxígeno para empresas y profesionales que están atravesando dificultades económicas derivadas de la crisis del Covid19.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Así, las empresas y los trabajadores autónomos que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, a través del aplazamiento, una moratoria en el pago de cotizaciones sociales (las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos.[/vc_column_text][vc_column_text]
Características de la moratoria de cotizaciones sociales mediante aplazamiento
Esta moratoria en el pago de cotizaciones sociales a la Seguridad Social mediante aplazamiento está sujeta a las siguientes características y condicionantes:
- Será de aplicación un interés del 0,5%.
- El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
- La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
Asimismo, las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.
Si desea solicitar esta moratoria en el pago de cotizaciones sociales, a través de aplazamiento, desde Arrabe Asesores podemos encargarnos de realizar su tramitación. Pida presupuesto en nuestro teléfono 917 140 489. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]