Ya está en vigor la nueva Ley de Paridad: Esto es lo que deben tener en cuenta las empresas

por | Sep 26, 2024

El pasado 22 de agosto entró en vigor la nueva Ley de Paridad, regulada en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres que establece la obligatoriedad de cumplir con el principio de presencia equilibrada en administración y empresas cotizadas, también en organismos como el Consejo General del Poder Judicial o en el propio Ejecutivo.

Esta Ley viene a trasponer la Directiva 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL como expertos en asesoramiento laboral a empresas analizamos al detalle esta Ley y las obligaciones que trae consigo para las empresas.

Qué obligaciones establece la nueva Ley de Paridad

La nueva Ley de Paridad establece la obligación (y ya no sólo recomendación) de cumplir con el principio de presencia equilibrada que establece que ninguno de los sexos debe tener una representación superior al 60% ni inferior al 40%.

No obstante, podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse.

¿Quiénes deben cumplir con esa presencia equilibrada?

Esta obligación de presencia equilibrada debe ser cumplida por las siguientes empresas y organizaciones:

  • Administración General del Estado
  • Consejos de Administración y de la alta dirección de las empresas que cotizan en Bolsa.
  • El Ejecutivo.
  • Consejo General del Poder Judicial.
  • Tribunal Constitucional.
  • Consejo de Estado.
  • Consejo Fiscal.
  • Tribunal de Cuentas.
  • Las entidades del sector público institucional estatal.
  • Consejo de Informativos de RTVE.
  • Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
  • Sindicatos, las patronales, las fundaciones, las entidades del tercer sector y de economía social también están vinculadas a la norma.
  • Órganos de representación, gobierno y administración de las asociaciones empresariales para la negociación de convenios de grupo de empresas y pluralidad de empresas, convenios colectivos sectoriales y convenios de ámbito estatal.

En todo caso, lo deberán cumplir empresas que reúnan estos requisitos:

  • Con más de 250 personas trabajadoras.
  • Una cifra de negocios superior a 50 millones de euros.
  • Un activo superior a 43 millones.

¿Cuándo deberán las empresas cumplir con la presencia equilibrada?

El plazo de aplicación de esta obligación varía en función de las características de la empresa. Así se establecen los siguientes plazos:

  • Las 35 sociedades de mayor capital bursátil deberán hacerlo antes del 30 de junio de 2025.
  • Las siguientes en capitalización tendrán un año más, hasta finales de junio de 2026.
  • En el resto de organismos deberá ir aplicándose paulatinamente hasta el año 2028.

¿Qué ocurre si no cumples con la Ley de Paridad?

Las empresas que no cumplan con la Ley de Paridad deberán proporcionar una explicación motivada de las causas y las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje.

En caso de incumplimiento, la empresa incurrirá en una infracción muy grave que lleva aparejadas sanciones en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.000 a 120.005 euros; y en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.

La Ley de Paridad ha modificado el Estatuto de los Trabajadores

Dentro de la Ley Orgánica 2/2024 de 1 de agosto encontramos una reforma del Estatuto de los Trabajadores para incluir a las víctimas de violencia sexual como colectivo protegido ante las solicitudes de reducción de jornada, traslado, suspensión y extinción del contrato de trabajo, y la nulidad de la decisión extintiva del empresario.

No obstante, tras realizar esta modificación se ha obviado incluir en esa protección a aquellos trabajadores que soliciten la adaptación de la jornada laboral por conciliación y el permiso de cinco días por enfermedad de tal manera que, si los trabajadores solicitan esto y son despedidos estaríamos ante un despido improcedente y no nulo.

Esto ha generado cierta polémica y según fuentes del Ejecutivo se subsanará, aunque aún se desconoce cuándo ni qué consecuencias puede haber sobre los despidos que se produzcan desde el 22 de agosto hasta que entre en vigor dicha rectificación.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL os mantendremos informados de cualquier cambio o novedad.

Si necesita asesoramiento laboral sobre la aplicación de la Ley de Paridad en su empresa puede contactar con nuestro equipo en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414  para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es