La Inspección de Trabajo pone el foco en el contrato fijo discontinuo

por | Jun 22, 2023

Ha transcurrido ya más de un año desde la entrada en vigor de la nueva Reforma Laboral que, entre otros aspectos, supuso un ataque directo hacia la temporalidad eliminándola hasta su mínima expresión pasando el contrato indefinido a ser la norma general y la contratación temporal, la excepción. En medio de este escenario, la figura del contrato fijo discontinuo se ha popularizado utilizándolo muchas empresas como la alternativa frente al contrato temporal y el indefinido.

Este aumento del número de contratos fijos discontinuos y el uso, a veces, inadecuado de esta figura ya está siendo investigado por la Inspección de Trabajo. De hecho, en las últimas semanas el Ministerio de Trabajo ha enviado un total de 80.000 notificaciones a empresas en la que informa a la empresa que la recibe que “mantiene en alta con un contrato fijo discontinuo a trabajadores que, en los últimos doce meses llevan al menos 10 meses y medio en alta, bien contratados directamente por la empresa, o bien mediante la celebración de contratos de puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal”. En esta carta se matiza que “esto supone una vinculación de, al menos, el 87,5% en el periodo de referencia”.

En este sentido, Trabajo detalla el número de trabajadores que han sido objeto de estudio, con sus nombres, el número de días en alta y el porcentaje de vinculación en el periodo apremiando a la empresa a que, en el plazo máximo de 30 días, conviertan esos contratos fijo discontinuos en contratos fijos ordinarios. En su defecto, se iniciará una inspección al efecto procediendo a la correspondiente regularización y sanción que, en este caso, está tipificada como infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones.

Qué establece la Reforma Laboral sobre los contratos fijo discontinuos

La nueva Reforma Laboral, regulada en el Real Decreto – Ley 32/2021, de 28 de diciembre, modifica los supuestos a través de los cuales se puede formalizar un contrato fijo discontinuo, pudiendo formalizarse para:

  • La realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
  • Realización de trabajos de prestación intermitente que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  • La realización de trabajos en el marco de ejecución de contratas mercantiles o administrativas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

La nueva reforma laboral configura así más supuestos mediante los cuales se puede formalizar un contrato fijo discontinuo con el objetivo de impulsar más este tipo de contrato frente a modalidades temporales que han quedado muy limitadas en esta Reforma Laboral.

No obstante, a juicio de la Inspección de Trabajo, el uso que se está dando del mismo no está siendo el adecuado, camuflando contratos fijos ordinarios en contratos fijos discontinuos.

Si tu empresa ha recibido esta notificación o si necesita asesoramiento al respecto, le recomendamos que contacte con nuestra área laboral para solicitar presupuesto para que le podamos asesorar al respecto. Puede contactar con nuestro Despacho en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es