Con la llegada del verano y las altas temperaturas, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha activado una nueva campaña dirigida a empresas y profesionales con trabajadores para la prevención de golpes de calor u otros daños provocados por el calor.
Concretamente, la Inspección de Trabajo ha anunciado que enviará un total de 112.000 cartas a empresas donde existe para sus trabajadores un riesgo alto de exposición a altas temperaturas y en las que se exhorta a la empresa a llevar a cabo las medidas oportunas para generar un entorno de trabajo seguro y evitar así golpes de calor u otros daños, así como evitar llevar a cabo determinadas tareas en las horas de más calor.
Entre las empresas seleccionadas se encuentran empresas de todo tipo y sectores, centros especiales de empleo y empresas multiservicio.
Dentro de esta campaña, enmarcada dentro del Plan Especial 2026 de la ITSS, se vigilará también nuevas fórmulas de trabajo durante el periodo estival, controlando la economía irregular y el fraude en la contratación temporal. Para hacernos una idea del efecto de este tipo de campañas de inspección, en 2023 en 2023 se realizaron un total de 9.255 actuaciones, con 241 infracciones y 3.463 requerimientos. De esas actuaciones derivó también la transformación de más de 12.000 contratos en indefinidos y más de 4.300 fijos discontinuos pasaron a ser fijos ordinarios.
Qué dice la Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales por calor excesivo
En lo que a medidas para evitar que los trabajadores sufran las consecuencias de altas temperaturas, la normativa laboral establece que cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
Por su parte, el Real Decreto – Ley 4/2023 de 11 de mayo establece la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora. Asimismo, si la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o los órganos autonómicos correspondientes emiten un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garantizan la protección de las personas trabajadoras, será obligatorio la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
Si necesita asesoramiento laboral para la adaptación del puesto de trabajo en base a las condiciones meteorológicas no dude en contactar con nuestra área laboral. Solicita ya presupuesto en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.