[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a inestabilidad económica sumada a la imposibilidad de hacer frente a los pagos frente a sus acreedores obliga a muchas empresas en España a liquidar su negocio y al cierre definitivo de la empresa lo que se traduce en el despido de sus trabajadores. Llegados a este punto ¿tienen esos trabajadores derecho a recibir una indemnización por despido? ¿tienen también derecho a solicitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) una prestación por desempleo?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En primer lugar, cuando una empresa es liquidada los trabajadores de la misma tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades que es la que se corresponde con un despido objetivo regulado en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. Para que ese despido tenga validez se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
– Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
– Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
– Cuando la decisión extintiva se fundase en alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
– Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. Se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
Sin embargo hay que destacar que para que la empresa pueda acogerse a este tipo de despido es necesario que acredite que el despido se produce por causas económicas siempre y cuando los resultados económicos de la empresa sean negativos, tenga pérdidas o se haya previsto que se vayan a tener.
En segundo lugar y, en lo que respecta, a la solicitud de prestación por desempleo, para poder optar a la misma es necesario que el trabajador, si no dispone de carta de despido, presente una reclamación frente a ese despido para acreditar su situación legal de desempleo para obtener así informe o acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social donde conste el cese involuntario en la prestación de servicios y su fecha de efectos o acta de conciliación administrativa en la que se indique la impugnación del despido y la no comparecencia del empresario siempre que conste la baja del trabajador en la Seguridad Social.
Una vez obtenida esa prueba documental del despido, el trabajador deberá acudir a una Oficina de Empleo, previa petición de cita y presentar dicha documentación para la solicitud de la prestación por desempleo.
En el caso de que no obtenga prueba documental de su situación de desempleo, deberá comunicar tal circunstancia al SPEE a través del Modelo “Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones” donde deberá especificar la causa de la falta de documentación y, si la falta fuera por la negativa empresarial a facilitársela, el SPEE iniciará el trámite de requerimiento de documentación a la empresa.
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