El Consejo de Ministros ha aprobado un incentivo para aquellos perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que cuenten con rentas del trabajo de trabajadores asalariados o rentas de la actividad económica por cuenta propia de los trabajadores autónomos adicionales. Así viene establecido en el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre. Esta medida permitirá que un aumento de las rentas del trabajo no implicará disminución de la cuantía del IMV como ocurre en la actualidad.
El objetivo, según ha informado el Ejecutivo, es mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de esa prestación.
Así, los perceptores actuales del IMV que encuentren trabajo o mejoren sus condiciones laborales podrán seguir disfrutando del IMV y mejorar así su situación económica. Esto tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 y no será necesaria su tramitación teniendo efecto automático.
¿Cómo funcionará este incentivo en el IMV?
Los perceptores del IMV que encuentren trabajo o mejoren su situación laboral y experimenten un aumento de sus rentas recibirán un importe adicional en el IMV porque se aplicará un importe exento al cómputo de los ingresos y rentas de forma que los titulares del IMV.
Esto se hará a través del “incentivo al empleo para beneficiarios del IMV que mejoren su situación laboral” que funcionará del siguiente modo: cuando el perceptor del IMV registre un incremento de sus ingresos del trabajo por cuenta ajena o propia que alcance hasta el 60% de la Renta Garantizada para su tipo de hogar, el incentivo le proporcionará un aumento de su renta disponible de la misma cuantía. La renta disponible del beneficiario del IMV también aumentará cuando las subidas de sus ingresos procedentes del trabajo se sitúen entre el 60% y el 100% de su renta garantizada.
Este incentivo tendrá lugar en función de tres parámetros:
- La presencia o no de menores (con un incentivo más alto para los hogares con niños).
- La composición del hogar (con un incentivo más alto para las familias monoparentales y para las personas con discapacidad).
- La relación previa con el mercado de trabajo (se incentiva más a las personas que se incorporan a él que a las que ya estaban trabajando).
El incentivo se mantendrá, aunque de forma más atenuada, incluso para los aumentos salariales que superen el umbral de la Renta Garantizada para el tipo de hogar al que pertenezca el titular.
Hay que tener en cuenta que se tomarán en consideración los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se hayan producido en los dos ejercicios fiscales previos al año de la revisión del ingreso mínimo vital.
En el supuesto de que se trate de una unidad de convivencia el cálculo final de la exención se realizará de forma agregada, teniendo en cuenta tanto los incrementos como las disminuciones que se hubieran producido en las mencionadas rentas para la totalidad de las personas.
Importe del incentivo del IMV
El importe de la ayuda será más alto para familias monoparentales, personas con discapacidad y quiénes se incorporen al mercado laboral.
Al principio el incentivo será mayor y conforme se vaya incrementando el salario se moderará su crecimiento, hasta desparecer cuando se alcanza el 170% de la renta garantizada para cada tipo de hogar. Esto implica que cuando se tienen ingresos laborales equivalentes al 100% de la renta garantizada se deja de cobrar el IMV pero todavía se puede seguir percibiendo el incentivo, hasta que se llegue a unos ingresos del 170% de la renta garantizada por ley.
En total, podrán beneficiarse de este incentivo un total de 45.000 personas.