Los hosteleros que no puedan hacer entregas a domicilio accederán a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad

por | Nov 11, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Los trabajadores autónomos hosteleros que, como consecuencia de las últimas restricciones impuestas por las diferentes Comunidades Autónomas para la contención del Covid19, no puedan abrir sus negocios de hostelería ni realizar pedidos a domicilio, podrán solicitar la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]Así lo confirma el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones al adoptar un nuevo criterio interpretativo, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Y es que la regulación de la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad establecía que, para poder tener acceso a esta ayuda, el trabajador autónomo se tenía que ver afectado por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. En este sentido, al existir la opción de entrega a domicilio en la restauración, la mayoría de solicitudes para el cobro de esta prestación estaban siendo denegadas por las mutuas.

Sin embargo, con el nuevo criterio adoptado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a esta prestación.

Por otro lado, los autónomos que se dediquen a la hostelería y sí puedan realizar envíos a domicilio no podrán optar a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad, pero sí a la prestación compatible con la actividad si registran una caída de facturación del 75% respecto al último trimestre del año pasado o del 50% en relación con el primer trimestre de 2020.[/vc_column_text][vc_column_text]

En qué consiste la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos

Recordemos que la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos está dirigida a autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus Covid19.

La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (incrementada en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida). Asimismo, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.

Durante todo el tiempo que se tenga derecho al cobro de la prestación, el autónomo seguirá cotizando, pero estará exonerado del pago de cuotas.

La prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI. Asimismo, será incompatible con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es