Las horas extras computan para el cálculo del finiquito

por | Oct 20, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Juzgado de lo Social número 4 de Alicante ha establecido, en una de sus últimas sentencias, que el finiquito que cobra un trabajador tras haber sido despedido o haber finalizado su contrato de trabajo, debe incluir también la parte proporcional a las horas extras que el empleado viniera realizando habitualmente.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En la sentencia, el Juzgado de lo Social número 4 de Alicante advirtió que, a pesar de que la trabajadora en cuestión tenía un contrato de trabajo a tiempo parcial, la realidad era que trabajaba las mismas horas que en una jornada completa, lo que se pudo acreditar con los correspondientes horarios que eran entregados a la misma y que constaban firmados por la empresa.

En consecuencia, el fallo judicial condena a los responsables del local a pagar 1.206 euros como indemnización por despido, además del abono de 1.337 euros en concepto de salarios impagados y de vacaciones no disfrutadas.

En definitiva, el Juzgado ha establecido que dentro del finiquito del trabajador debe incluirse la parte proporcional a las horas extras trabajadas. Para ello, es fundamental que los trabajadores soliciten los horarios firmados o sellados por el empresario, lo que también podría acreditarse como válidos a efectos probatorios si se remitieran al trabajador por el correo corporativo de la empresa.[/vc_column_text][vc_column_text]

Qué dice la sentencia sobre las horas extra y el cálculo del finiquito

En esta sentencia, estamos ante una trabajadora de una cafetería que, a pesar de tener un contrato a tiempo parcial de seis días semanales en horario de 08:00 a 15:00 horas, de manera habitual realiza horas extras hasta llegar a la jornada completa de 40 horas semanales. Esas horas extras, la trabajadora las tenía documentadas en correos electrónicos en los que se le informaba del que realmente era su horario.

El 14 de julio de 2019 esta trabajadora fue despedida y en el finiquito e indemnización sólo se tenía en cuenta el salario correspondiente al contrato a tiempo parcial, no incluyendo la parte correspondiente a la jornada completa que realmente realizaba a través de horas extras.

La trabajadora denunció esto ante los tribunales y ahora ha sido el Juzgado de lo Social número 4 de Alicante el que ha fallado a su favor reconociendo el derecho a que esas horas extras se tengan en cuenta para el cálculo del finiquito.[/vc_column_text][vc_column_text]

El problema de las horas extras en el sector de la hostelería

El sector de la hostelería y restauración es de los sectores donde, más habitualmente, se observa la existencia de contratos a tiempo parcial acompañados de un gran número de horas extras realizadas por los trabajadores.

Y, precisamente, con este tipo de prácticas son con las que quiere acabar el Ministerio de Trabajo con medidas como el registro diario de la jornada de trabajo, que en un principio era obligatorio para los trabajadores a tiempo parcial, pero que desde hace más de un año es obligatorio para todas las empresas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es