[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a realización de horas extra por parte de los trabajadores siempre está sujeta a gran polémica: ¿puede la empresa obligar al trabajador a realizarlas? ¿cómo deben ser remuneradas? Partiendo de la regla general que presume que las horas extra son voluntarias, hay varios tipos de horas extra que no lo son, siendo obligatorias y no pudiendo el trabajador negarse a trabajarlas. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Las primeras de ellas son las horas extra reguladas en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores que son aquellas que “vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, como el riesgo de pérdida de materias primas». Así, en caso de tener lugar, estas horas extraordinarias no cuentan para la «duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas».
Además, también serán obligatorias las horas extra que se firman mediante un contrato de trabajo o un convenio colectivo. No se trata del mismo tipo de obligatoriedad, pero suponen en la práctica una carga de trabajo añadida a la jornada habitual con la que el trabajador ha de cumplir.
Que estas horas extra sean “obligatorias” no quiere decir que no se vayan a tener que compensar. De este modo, se compensarán como el resto de horas extra voluntarias. El Estatuto de los Trabajadores explica que ya sea por convenio colectivo o por contrato, se debe elegir entre compensarlas con una cuantía nunca inferior a la hora ordinaria o con un periodo de descanso que debe ser disfrutado durante los cuatro meses posteriores a su realización. Finalmente, en los casos en los que haya ausencia de pacto, se deberá compensar al trabajador con un periodo de descanso, nunca con dinero, a disfrutar en ese periodo anteriormente enunciado de cuatro meses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]