El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias establece que faltar, de manera injustificada, al puesto de trabajo durante tres días no se considera que estemos ante una dimisión del trabajador y, si la empresa procede al despido del mismo, el trabajador tendrá derecho a la indemnización que corresponde a un despido improcedente.
En este caso concreto estamos ante un trabajador que, tras ser notificado que debía volver a la modalidad de trabajo presencial tras el teletrabajo, faltó sin justificación a su puesto de trabajo durante tres días sin atender a ninguno de los requerimientos de la empresa. Como consecuencia, la empresa entendió que el trabajador había dimitido y tramitó la baja voluntaria del mismo en la empresa. Situación que fue denunciada por el trabajador al que ahora se le reconoce la improcedencia de ese cese.
Esta argumentación, que se basa en la doctrina del Tribunal Supremo, establece que la decisión de la empresa de entender que esas faltas de asistencia obedecían a una dimisión no es la correcta debiendo haber recurrido a un despido disciplinario. En concreto, la sentencia establece que “la dimisión del trabajador, la empresa no puede basarse en indicios y presunciones, sino que debe patentizarse en hechos concluyentes que acrediten su intención de dar por finalizada la relación laboral y rescindir el contrato de trabajo”.
En resumen, la empresa no puede entender que estamos ante una dimisión por el simple hecho de que el trabajador haya faltado tres días sin justificación al puesto de trabajo. De producirse esta circunstancia, la empresa deberá acudir a la figura del despido disciplinario al estar ante un incumplimiento de su obligación de trabajar.
El TSJ de Canarias falla así que, tras la decisión de la empresa de dar de baja al trabajador imputando como causa la dimisión voluntaria del mismo, el trabajador tiene derecho a una indemnización por despido improcedente al considerar que el cese del trabajador fue improcedente.
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