Los empleadores de hogar tendrán que cumplir con una nueva obligación a partir del 14 de noviembre de 2025: la realización de una evaluación de riesgos en el trabajo del hogar a sus empleados de hogar.
El pasado 11 de setiembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. En él se establecía que los empleadores de hogar están obligados, entre otras funciones, a evaluar los riesgos laborales y a proporcionar equipos de trabajo y EPIs de los trabajadores incluidos en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Asimismo, se obligaba a la realización de reconocimientos médicos periódicos a cargo del sistema nacional de salud.
En el mismo Real Decreto se establecían unos plazos de adaptación para las personas empleadoras que desde GEFISCAL analizamos a continuación.
Realización de evaluación de riesgos
En el caso de la realización de la evaluación de riesgos, se establecía un plazo de diez meses (12 de julio de 2025), para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el Trabajo (INSST) elaborase y pusiese a disposición de los empleadores una herramienta de acceso gratuito, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones del empleador, o de las personas en las que delegue para la realización de la actividad preventiva.
Desde ese momento las obligaciones señaladas en esta normativa son exigibles pasados seis meses después de poner en funcionamiento la señalada herramienta de evaluación de riesgos (disp.adic.1ª y disp.final 5ª).
El 14 de mayo de 2025, se presentó la aplicación PREVENCIÓN 10 (herramienta que permite generar un documento con la evaluación de riesgos en el domicilio, las medidas preventivas a aplicar y los materiales informativos que deben entregarse a la persona trabajadora), por lo que el próximo 14 de noviembre de 2025 se cumplen los seis meses para que los domicilios con personas empleadas del hogar evalúen los riesgos laborales de ese personal. En caso de incumplimiento, han advertido de que habrá sanciones.
No obstante, existe la posibilidad de realizar la contratación de este servicio con una empresa de prevención de riesgos laborales, para lo que pueden ponerse en contacto con su asesor laboral habitual para que les dé presupuesto a través de la empresa de prevención AVANTA PREVENCIÓN.
Estas son todas las obligaciones que deberán cumplir los empleadores de hogar en materia de evaluación de riesgos en el trabajo del hogar
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Evaluación de riesgos laborales en los domicilios
Las personas empleadoras estarán obligadas a evaluar los riesgos laborales en el domicilio donde trabajan las personas empleadas del hogar.
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Formación en prevención de riesgos laborales
Las personas empleadas del hogar tendrán derecho a recibir formación específica en prevención de riesgos laborales (será impartida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y permitirá a las personas trabajadoras conocer los riesgos de su labor y las medidas de protección adecuadas).
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Reconocimientos médicos periódicos gratuitos
Las personas empleadas del hogar tendrán derecho a realizarse exámenes médicos gratuitos cada tres años (Estos reconocimientos médicos estarán gestionados por el Sistema Nacional de Salud y permitirán detectar precozmente posibles problemas de salud derivados del trabajo).
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Equipos de protección individual (EPI)
Varias cuestiones a tener en cuenta:
- Las personas empleadoras deberán proporcionar a las personas empleadas del hogar los equipos de protección adecuados para garantizar su seguridad.
- Estos EPIs (equipos de protección individual) dependerán de las condiciones específicas del trabajo a realizar en cada domicilio.
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Protocolos contra el acoso laboral
Se implementarán mecanismos específicos para prevenir y actuar ante situaciones de acoso o violencia en el entorno laboral doméstico.
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Registros horarios digitales y control por parte de la Inspección de Trabajo
Aunque la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) no puede acceder libremente a los domicilios debido a la inviolabilidad del hogar reconocida en la Constitución, podrá utilizar herramientas alternativas de control (Se prevé la implementación de registros horarios digitales a los que la Inspección podrá acceder de forma remota para verificar el cumplimiento de la normativa).
El primer punto ya se puede realizar y se deberá cumplir con él a partir del 14 de noviembre y el resto de los puntos y actuaciones están en proceso de desarrollo por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Desde GEFISCAL podemos ayudarle a cumplir con esta obligación a través de AVANTA PREVENCIÓN, empresa especializada en sistemas de prevención de riesgos laborales.
¿Estás interesado en obtener más información sobre la evaluación de riesgos en el trabajo del hogar? Solicítanos información y presupuesto a través de los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.


