Declarado el Estado de Alarma en España por el Coronavirus

por | Mar 15, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a crisis del Coronavirus (Covid-19) es patente en España y prueba de ello son los datos de afectados que a día de hoy suman más de 135.32 infectados y 13.055 muertos, de los cuales, sólo en la Comunidad de Madrid, ascienden a más de 38.723 infectados y 5.136 muertos.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En el día de ayer, el Gobierno aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19.  Esta declaración afecta directamente a la libertad de circulación de ciudadanos y también a la apertura de un gran número de negocios desde su publicación en el BOE (15 de marzo de 2020 a las 00:00 horas).

El Real Decreto del Estado de Alarmacomprende una serie de medidas que desde Arrabe Asesores detallamos a continuación para vuestro conocimiento de cara al correcto cumplimiento de las mismas:

  • Prohibición de circulación de las personas por las vías de uso público, salvo que sea para la realización de alguna de las siguientes actividades:
  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación labora, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  • Suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los siguientes establecimientos:
  1. De alimentación y bebidas.
  2. De productos de primera necesidad
  3. Establecimientos farmacéuticos
  4. Establecimientos médicos, ópticas y productos ortopédicos
  5. De productos higiénicos y peluquerías
  6. De prensa y papelería
  7. De combustible para la automoción
  8. Estancos
  9. De equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
  10. De alimentos para animales de compañía
  11. De comercio por internet, telefónico o correspondencia
  12. Tintorerías y lavanderías
  13. Hoteles (Antes del 26 de marzo deberán cerrar)
  • Suspensión de la apertura al público de museos, bibliotecas, monumentos, establecimientos donde se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio.
  • Suspensión de la apertura al público de los locales de hostelería y restauración, aunque se les permitirá ofrecer servicio de entrega a domicilio.
  • Suspensión de las verbenas, desfiles y fiestas populares.
  • Suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y caducidad.

Estas medidas que ya están en vigor desde las 00:00 horas del domingo 15 de marzo afectan a todo el territorio nacional y su incumplimiento trae consigo las sanciones contempladas en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/19981 de 1 de junio.[/vc_column_text][vc_column_text]

Horario de nuestras oficinas durante la crisis del Coronavirus

Ante esta situación y en base a las medidas adoptadas por el Gobierno tras la declaración del Estado de Alarma y por corresponsabilidad con esta situación de emergencia sanitaria, desde la organización de Arrabe Asesores informamos a nuestros clientes de las medidas que, a nivel interno, hemos decidido adoptar para salvaguardar en todo momento la seguridad, salud y bienestar de nuestro equipo, así como de nuestros clientes:

  • Cancelación de reuniones físicas siendo sustituidas por llamadas telefónicas o videoconferencias.
  • Recabar cualquier documentación de clientes (facturas, documentación mercantil, contratos, nóminas…) a través de correo electrónico para evitar desplazamientos y posibles contagios.
  • Teletrabajo para toda la organización cumpliendo con las recomendaciones del Gobierno.
  • Ejecución de nuestro Plan de actuación de emergencias frente al virus Covid-19 Coronavirus en una empresa.
  • Cierre de TODAS nuestras oficinas físicas (Madrid, Las Rozas de Madrid, Pozuelo de Alarcón y San Martín de la Vega).

Desde Arrabe Asesores le informamos que durante el Estado de Alarma continuaremos ofreciendo nuestros servicios a clientes con total normalidad, pudiendo contactar con nuestro equipo a través de las vías habituales:

  • Teléfono: 917 140 489 en horario ampliado de 09:00 horas a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas de de lunes a jueves y de 09:00 a 14:00 horas los viernes.
  • A través de nuestra Página Web.
  • A través de los correos electrónicos de nuestros asesores o bien a través de info@arrabeasesores.es y madrid@arrabeasesores.es. En la medida de lo posible, contacten con nuestro Despacho a través de vía email, evitando llamar a nuestro teléfono directo para evitar colapso telefónico. Si necesitan hablar con uno de nuestros expertos, contacten primero vía email solicitando que uno de nuestros profesionales contacte con Usted lo que hará a la mayor brevedad posible.

Desde Arrabe Asesores estamos trabajando con total normalidad y lamentamos las molestias, tiempos de espera y problemas que esta excepcional situación del Estado de Alarma pueda generarles, pero les aseguramos que estamos poniendo todo de nuestra parte para poder ofrecerles el mejor servicio.[/vc_column_text][testimonial_slider style=»default» star_rating_color=»accent-color»]

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es