[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha anulado, en una sentencia reciente, el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de una empresa después de que ésta no negociara con sus trabajadores los términos de dicho expediente ya que, antes de iniciar las reuniones con la comisión negociadora ya había tomado la decisión unilateral de llevar a cabo el ERE.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]
La sentencia basa su decisión en las acciones llevadas a cabo por la empresa, una escuela de vuelo para pilotos, que antes de llevar a cabo las reuniones con los representantes de los trabajadores ya había trasladado todos sus aviones y el simulador de vuelo a Francia, lo que evidencia la postura de la empresa de querer cerrar y llevar a término ese ERE de manera unilateral y con carácter previo al inicio de las negociaciones.
Concretamente, la empresa sí cumplía con los requisitos cuantitativos exigidos para llevar a cabo un ERE. En 2017 presentaba pérdidas de entre 800.000 y 1.500.000 de euros; de marzo a julio de 2020 hizo un ERTE a toda su plantilla; en agosto hizo un ERE a toda la plantilla y en octubre de 2020 presento concurso de acreedores voluntario.
No obstante, la delicada situación económica no debe ser impedimento para que el ERE y las condiciones de éste sean negociadas con los trabajadores. Así lo ha establecido el TSJ de Aragón que considera que «ni siquiera los nefastos efectos de la pandemia en nuestro país podrían justificar por sí solos tal decisión». Y esto, teniendo en cuenta que la empresa cuenta con bases en activo en otros países igualmente afectados por la pandemia del Covid19 como Francia a la que envió todos los aviones utilizados por la empresa en España.
Así, el TSJ de Aragón considera nulo el y obliga a la empresa a indemnizaros por despido improcedente y a abonarles los salarios de tramitación que deberían haber percibido durante los meses que duró la expulsión fraudulenta.
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