[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E n un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) cerrado con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, ¿tienen derecho los trabajadores afectados por ese ERE a recurrir el despido ante la justicia? ¿pueden acudir individualmente o como colectivo a los tribunales si consideran que ese ERE no se ajustaba a la legalidad? La última sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares aborda esta cuestión de la que nos hacemos eco desde Arrabe Asesores.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]
La postura del Tribunal Supremo, en base a una sentencia de 2018, siempre ha sido que, ante un ERE con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, los empleados afectados por ese ERE no tenían derecho a reclamar ni a recurrir sus ceses al existir ese acuerdo entre ambas partes. No obstante, la última sentencia del TSJ de Islas Baleares contradice esa postura al reconocer a dos trabajadores afectadas por un ERE el derecho a recurrir su cese amparándose en el Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por España en 1985.
El Convenio número 158 de la OIT, que el artículo 96 de la Constitución Española insta a cualquier magistrado a aplicar preferentemente en detrimento de la ley española o su interpretación jurisprudencial en caso de conflicto, reconoce la exigencia a una tutela judicial. En este sentido, la vía judicial no puede limitarse en estos casos a la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la negociación.
Así, el TSJ de Islas Baleares reconoce el derecho de los trabajadores a recurrir un cese derivado de un ERE con acuerdo y, en este caso concreto, establece que la empresa no tenía derecho a despedir a las dos trabajadoras porque la situación de cierre la provocó la misma empresa al incumplir la normativa urbanística. Asimismo, consideran que, tras un despido colectivo pactado, los pleitos individuales no pueden limitarse a casos de mala fe en la negociación. No obstante, el TSJ reconoce que el acuerdo final tiene un valor reforzado, pero no absoluto, por lo que se puede revisar en juicio.
Concretamente, en esta sentencia, dos trabajadoras de la empresa recurrieron sus despidos (encuadrados dentro de un ERE) al considerarlos injustos y, aunque, en primera instancia, su pretensión fue denegada, precisamente porque se trataba de un ERE con acuerdo, finalmente el TSJ de Islas Baleares ha admitido su pretensión, condenando a la empresa a indemnizar a estas dos trabajadores con 33 días de salario por año de servicio en lugar de los 25 días de salario por año de servicio que le hubieran correspondido en el ERE.
El TSJ de Islas Baleares reconoce que la causa de ese ERE no era justa porque el cierre de las instalaciones y la paralización de actividades que motivó ese ERE, se produjo por una actuación ilícita de la empresa, no por una causa ajena a ella. Tanto en los supuestos de fuerza mayor como en los supuestos de causas ETOP, la procedencia de la medida extintiva requiere circunstancias independientes de la voluntad del empresario.
Esta sentencia se suma a otras ya dictadas en los últimos meses que aportan más luz y claridad en los ERES como la dictada por el TSJ de Aragón que anuló un ERE en el que no hubo acuerdo entre la empresa y la comisión negociadora. Sin duda, en los próximos meses, se sucederán nuevos fallos en materia de ERES.
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