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[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]
El teletrabajo, instaurado en muchas empresas desde el inicio de la crisis del Covid19, ha sido el motivo por el cual una empresa ha modificado la jornada laboral de sus trabajadores pasando a ser una jornada intensiva de 08:00 a 16:00 horas sin descanso para comer al contrario que la jornada anterior que era partida con una hora para comer. Asimismo, todos los trabajadores tenían tickets restaurante que la empresa, al modificar la jornada laboral y desaparecer ese tiempo de descanso para comer, ha eliminado por completo.
Los motivos esgrimidos por la empresa para la modificación de la jornada laboral y la supresión de los tickets restaurante es que “con el horario continuado se facilitaba la conciliación familiar y se evitaba que los operarios tuvieran que salir a comer fuera del domicilio”. Con respecto a la retirada de los tickets restaurante, el empresario argumentó “que las personas que teletrabajaban no necesitaban dicha ayuda porque ya no se realizaba el gasto fuera de casa”.
Ante la postura de la empresa, la plantilla de trabajadores presentó una denuncia ya que esta decisión se había tomado unilateralmente y no a través de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ya que las modificaciones afectaban a la jornada laboral y a un derecho, el de los tickets restaurante, regulado por convenio colectivo.
La empresa no inició ese procedimiento que, aunque se hubiera iniciado y se hubiera resuelto sin éxito, tampoco daba derecho a la empresa a tomar esa decisión de manera unilateral ya que, si finalizado el plazo no se llega a un acuerdo, se podrán instaurar las medidas pretendidas solo “cuando concurran probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Y en este caso no existían esas razones.
Así las cosas, la sentencia de la Audiencia Nacional da la razón a los trabajadores al no poder la empresa modificar unilateralmente la jornada laboral ni el derecho a los tickets restaurante sin una negociación previa con los trabajadores. El tribunal condena a la empresa a restaurar las condiciones de trabajo anteriores (jornada laboral partida con una hora para comer y tickets restaurantes), así como a indemnizar a los trabajadores con el importe que habían dejado de percibir en tickets restaurante desde la entrada en vigor de su decisión y la fecha de la sentencia así como a compensar con quince minutos diarios por día a cada trabajador por el descanso al que tenían derecho al realizar una jornada laboral continuada de más de 6 horas.
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