Los empleadores de hogar deberán informar a la Seguridad Social del salario real de sus trabajadores antes del 31 de octubre de 2021

por | Oct 22, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L os empleadores de hogar que tienen contratados a empleados de hogar del Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) deberán informar, antes del próximo 31 de octubre de 2021, a la TGSS del salario real de sus empleados de hogar después de que, tras el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2021, el salario de los empleados de hogar no puede ser inferior a 1.125,83 euros mensuales para una jornada laboral a tiempo completo con las pagas extraordinarias prorrateadas. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Así, los empleadores de hogar que figuren en las bases de datos de la TGSS y que tengan suscrito un contrato de trabajo a tiempo completo con unas retribuciones inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo mensual (965 euros) incrementadas con el prorrateo de 2 pagas extraordinarias, es decir, que el empleador haya declarado ante la TGSS unas retribuciones mensuales inferiores 1.125,83 euros, deberán informar a la TGSS antes del próximo 31 de octubre de 2021, del salario real actual desde el 1 de septiembre de 2021 (fecha de la entrada en vigor de este SMI). Dicho salario no puede ser inferior al SMI vigente, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias, es decir no puede ser inferior a 1.125,83 euros.[/vc_column_text][vc_column_text]

¿Qué sucede si la retribución abonada al empleado de hogar es superior a los citados 1.125,83 euros?

Si la retribución abonada al empleado de hogar es superior a 1.125,83 euros (incluidas la prorrata de pagas extraordinarias), igualmente deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias.  Además, deberá declarar el resto de retribuciones no monetarias que constituyan el salario del empleado de hogar.

La suma de la totalidad de los conceptos retributivos abonados deberá declararse durante el trámite en el apartado de Retribución mensual.[/vc_column_text][vc_column_text]

¿Cómo realizar la comunicación de la variación desde el 1 de septiembre de 2021?

Los empleadores de hogar deberá informar del salario real actual de sus empleados de hogar desde el 1 de septiembre de 2021 a través de las siguientes vías:

  • Sede Electrónica de la Seguridad Social mediante certificado electrónico, cl@ve o si se ha comunicado el teléfono a la Seguridad Social para utilizar la opción de Vía SMS. Podrá utilizarse el servicio de Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Import@ss: Accediendo con SMS, Certificado Digital o Cl@ve.
  • Formulario al que se accederá a través de un código QR que figura impreso en la carta remitida por la ITSS o desde el utilizado para la Presentación de otros Escritos, Solicitudes y Comunicaciones, seleccionando la categoría “Empleador/Empleado de Hogar” y el trámite “Comunicación de Inspección de Trabajo”. En este caso, deberá adjuntar, copia de su DNI o documento identificativo, así como del modelo «Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena RGSS. Sistema Especial Empleados Hogar (Modelo TA.2/S-0138)»
  • Autorizado al Sistema RED (Graduados sociales, Gestorías, Abogados y otros Profesionales Autorizados).

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¿Cómo realizar la comunicación de la variación en los supuestos en que deba tener efectos anteriores al 1 de septiembre de 2021?

Para la comunicación de variaciones que afecten tanto al salario como al tipo de contrato y horas de trabajo declaradas, que deban surtir efectos a partir del 1 de septiembre de 2021, se podrá realizar la gestión personalmente por el empleador o su representante, cumplimentado el formulario correspondiente.

Para posteriores variaciones de las retribuciones abonadas a los empleados de hogar, el empleador es el responsable de comunicar cada variación que se produzca en el salario de la persona trabajadora, incluso cuando esa variación se deba al incremento anual que experimenta el SMI, por disposición normativa. Por ello, se deberá tener en cuenta las futuras actualizaciones anuales del SMI y comunicar las variaciones que pueda suponer en la retribución de la persona trabajadora.

Si debe actualizar el salario de su empleado de hogar y necesita ayuda para realizar esta gestión, puede ponerse en contacto con nuestro Despacho para la realización de esta gestión. Solicite cita y presupuesto en el teléfono 917 140 489. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es