[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El próximo 23 cde julio de 2023 son las Elecciones Generales para elegir a los miembros del Congreso y del Senado, así como al Presidente del Gobierno de nuestro país, pero ¿qué ocurre si ese día trabajas o si uno de tus trabajadores solicita el derecho de ir a votar durante su jornada laboral? ¿Y si tú personalmente o uno de tus trabajadores ha sido llamado a formar parte de una mesa electoral? ¿Tienen derecho los trabajadores a permiso retribuido para ir a votar? ¿Qué condiciones se tienen que dar para poder disfrutar de ese derecho? Desde GEFISCAL ETL GLOBAL analizamos el permiso retribuido que existe para las Elecciones Generales. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Los votantes que el próximo 23 de julio de 2023 tengan que trabajar tendrán derecho a un permiso retribuido para votar cuya duración dependerá del tiempo en el que su jornada laboral coincida con el de apertura de los colegios electorales. Así, se establecen los siguientes permisos para los trabajadores durante la próxima jornada electoral:
- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de los colegios electorales (9:00 a 20:00 horas ininterrumpidamente) o cuya jornada de trabajo sea inferior a 2 horas: No tendrá derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no les impide ir a votar.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con el de apertura de los colegios electorales en 2 o más horas y siempre que la jornada laboral sea inferior a 4 horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
- Trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales: Tendrán permiso retribuido de 3 horas.
- Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.
Además, para los trabajadores contratados a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
En lo que respecta a la organización del trabajo, será la empresa la encargada de establecer los horarios en los que cada trabajador disfrutará de su permiso retribuido. Además, la empresa podrá reclamar a los trabajadores un justificante de la ausencia que les será entregado a éstos en el colegio electoral correspondiente.
Permiso retribuido en las Elecciones Generales para los trabajadores que sean llamados a formar parte de una mesa electoral
Los trabajadores que hayan sido llamados para formar parte de una mesa electoral, ya sea como Presidente o Vocal de la mesa, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación siempre que sea día laborable para el trabajador. Además, dicho trabajador también tendrá derecho a un permiso retribuido de 5 horas el día inmediatamente posterior a las Elecciones Generales, es decir, el 24 de julio de 2023.
Para los votantes que hayan sido llamados como suplentes para ocupar una mesa electoral, deberán acudir al colegio y, si necesitan de sus servicios, le corresponderán los permisos retribuidos mencionados anteriormente y, si no se necesitarán sus servicios, deberán volver a su puesto de trabajo no teniendo derecho a ningún permiso retribuido. Y si el trabajador tuviera que trabajar en el turno de noche del día anterior a las Elecciones (el 22 de julio de 2023) podrá pedir el cambio de turno para poder descansar de cara a la jornada electoral, pero, el día siguiente a las Elecciones (el 24 de julio de 2023) sí deberá ir a trabajar, aunque sea en el turno de noche, pero con una reducción de 5 horas. Además, estos trabajadores cobrarán una dieta de 70 euros.
Finalmente, si el trabajador desea ejercer su voto por correo, tendrán derecho a un permiso retribuido para las Elecciones Generales de hasta 4 horas para realizar la solicitud de certificado acreditativo de inscripción en el censo y para la remisión del voto por correo. Este permiso se reducirá proporcionalmente según la jornada de cada trabajador.
¿Tienes dudas? Desde GEFISCAL ETL GLOBAL podemos asesorarte sobre los derechos y obligaciones en los trabajadores el día de las Elecciones Generales.
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