La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la sentencia 1250/2024 ha fijado doctrina respecto a la necesidad de que las empresas respeten el trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario. En concreto, señala que prescindir de este procedimiento vulnera los derechos del trabajador, pudiendo implicar la nulidad del despido.
El fallo se centra en la interpretación del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y pone de manifiesto la obligación de las empresas de garantizar el derecho a la defensa, permitiendo al empleado presentar sus alegaciones antes de formalizar la decisión.
Además, la sentencia destaca que este requisito no se cumple con una notificación unilateral de la empresa, ya que el trámite de audiencia previa constituye una garantía básica en las relaciones laborales. La sentencia, dictada el pasado 15 de noviembre de 2024, pretende establecer un precedente que refuerce la seguridad jurídica tanto para los trabajadores como para las empresas.
El Tribunal Supremo explicó en una nota de prensa publicada por el Poder Judicial que su decisión se basa en la necesidad de aplicar directamente el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece que no se puede finalizar la relación laboral de un trabajador por motivos de su conducta o rendimiento sin darle antes la oportunidad de defenderse de los cargos en su contra, salvo que, por alguna razón, el empleador no pueda concederle dicha posibilidad.
Con este pronunciamiento, el Supremo resalta la importancia de cumplir con los debidos procedimientos en los despidos disciplinarios, una medida que busca equilibrar los derechos laborales con las exigencias empresariales.
¿Qué ocurrirá a partir de ahora con el despido disciplinario?
Esta sentencia sienta jurisprudencia y es contraria a la costumbre habitual en la que, hasta la fecha, los despidos disciplinarios no venían precedidos de audiencia previa. En concreto, el Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador”, como ocurría en el caso analizado dado que la empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia.
Esta excepción solo es válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la sentencia referida del Tribunal Supremo, que actualmente se encuentra pendiente de publicación.
Desde GEFISCAL estaremos muy pendientes de las últimas novedades al respecto debido a la importancia y trascendencia de esta sentencia.
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